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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (16/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 16 de febrero de 2021 El Peruano / 002-2021-PCM, en lo referente a los niveles de alerta por departamento. Asimismo, el artículo 3 del decreto modi fi có el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y dispuso hasta el 14 de febrero de 2021, en el nivel de alerta extremo inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, nivel en el cual se encuentra permitida la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, entre otros. Además, en el citado artículo se indicó que las entidades públicas y privadas prioricen el trabajo remoto. El Ministerio Público a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 134-2021-MP-FN y N° 167-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero y 7 de febrero de 2021, dispuso diversas medidas, entre estas, suspender las labores y actividades presenciales en los despachos fi scales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se ubique dentro de los departamentos que se encuentran en nivel de alerta extremo; con excepción del personal fi scal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fi scalías provinciales penales y fi scalías provinciales de familia turno y posturno fi scal así como en las fi scalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fi scalías de extinción de dominio. El Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, de fecha 12 de febrero de 2021, en su artículo 1 dispuso modi fi car el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002- 2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, que aprueba el nivel de alerta por provincia y departamento, ubicándose las provincias de Utcubamba del departamento de Amazonas; Santa del departamento de Ancash; Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma del departamento de Arequipa; Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; Cutervo del departamento de Cajamarca; Canchis y La Convención del departamento de Cusco; Huancavelica del departamento de Huancavelica; Huánuco del departamento de Huánuco; Ica, Chincha y Pisco del departamento de Ica; Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo del departamento de Junín; Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral del departamento de Lima; Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto, Ilo del departamento de Moquegua; Pasco del departamento de Pasco; Puno del departamento de Puno; Tacna del departamento de Tacna y la provincia constitucional del Callao. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM dispuso hasta el 28 de febrero de 2021, en el nivel de alerta extremo inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, nivel en el cual se encuentra permitida la salida para el desarrollo de actividades autorizadas. De otro lado, el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo Nº 017-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2021-PCM, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y sus modi fi catorias. El trabajo remoto permite a las entidades públicas adoptar acciones de protección necesarias para que los servidores civiles puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su salud y les permitan el desarrollo de sus funciones en forma digna y e fi ciente en el contexto de la Emergencia Sanitaria, reduciendo así la exposición al contagio de la Covid-19, ello en concordancia con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505 que estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de Recursos Humanos en el Sector Público el mismo que ha sido prorrogado mediante Decreto de Urgencia N° 139-2020. La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, así como de adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud y bienestar del personal fi scal, forense, médico legal y administrativo del Ministerio Público En concordancia con las disposiciones emitida por el Gobierno Peruano, y, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N° 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Suspender las labores y actividades presenciales en los despachos fi scales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentren dentro de las provincias de Utcubamba del departamento de Amazonas; Santa del departamento de Ancash; Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma del departamento de Arequipa; Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; Cutervo del departamento de Cajamarca; Canchis y La Convención del departamento de Cusco; Huancavelica del departamento de Huancavelica; Huánuco del departamento de Huánuco; Ica, Chincha y Pisco del departamento de Ica; Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo del departamento de Junín; Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral del departamento de Lima; Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto, Ilo del departamento de Moquegua; Pasco del departamento de Pasco; Puno del departamento de Puno; Tacna del departamento de Tacna y la provincia constitucional del Callao hasta el 28 de febrero de 2021, en mérito a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, el cual dispone la inmovilización social obligatoria; con excepción del personal fi scal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fi scalías provinciales penales y fi scalías provinciales de familia turno y posturno fi scal así como en las fi scalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fi scalías de extinción de dominio. Artículo Segundo.- Disponer que el personal fi scal competente participe en las audiencias programadas y que convoque el Poder Judicial durante dicho período en los casos de detención preliminar, prisión preventiva y todo tipo de medidas relacionadas que restrinjan la libertad; asimismo, aquellas en las que se involucre la permanencia de las mismas y en los casos de juicios con reos en cárcel de próximo vencimiento, entre otros; así como, realizar actuaciones procesales de urgente e inaplazable atención. De igual manera deberán participar conforme a sus atribuciones los fi scales de emergencia penitenciaria y de emergencia de centros juveniles designados por las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de conformidad con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 683-2020-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2020. Artículo Tercero.- Disponer que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice los servicios de tanatología, morgue, examen médico legal, entrevista única en Cámara Gesell, laboratorios, entre otros, para la atención de los casos de fl agrancia que sean comunicados por las fi scalías de turno o despachos fi scales que se encuentren en posturno. Para lo cual, la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptará las acciones que correspondan para asegurar el funcionamiento de los servicios señalados y otros que sean de urgente atención en las provincias precisadas en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Disponer que los señores fi scales de todos los niveles y especialidades de los despachos fi scales cuya competencia territorial se encuentren dentro de las provincias precisadas en el artículo primero se mantengan en alerta permanente para lograr una oportuna y efi caz intervención del Ministerio Público ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos; y otros casos de urgente atención que pudieran presentarse durante la inmovilización social obligatoria. Artículo Quinto.- Disponer que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y fi scales superiores coordinadores nacionales de las Fiscalías Especializadas a los cuales pertenecen los despachos fi scales, con competencia en las provincias precisadas en el artículo