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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (16/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 16 de febrero de 2021 / El Peruano primero, deberán realizar las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fi scal y administrativo de dichos despachos fi scales; así como, las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Ministerio Público. Artículo Sexto.- Disponer que la Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice en sus dependencias a su cargo que se ubiquen en las provincias precisadas en el artículo primero, se realicen las acciones pertinentes para preservar la salud del personal médico legal, administrativo y forense; así como, las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Artículo Sétimo.- Autorizar que las fi scalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios que tengan competencia en las provincias precisadas en el artículo primero que tienen a su cargo investigaciones iniciadas durante la emergencia sanitaria continúen con los actos de investigación necesarios aún después de culminado su turno y posturno respetando el debido proceso, lo cual debe ser evaluado por cada fi scal dependiendo de su realidad y las circunstancias de su localidad en coordinación con el fi scal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Octavo.- Disponer que la Fiscalía Suprema de Control Interno y las O fi cinas Desconcentradas de Control Interno adopten las medidas necesarias para garantizar el control disciplinario del personal fi scal que preste labores en las provincias precisadas en el artículo primero de la resolución. Artículo Noveno.- Disponer hasta el 28 de febrero de 2021, la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos en los despachos cuya competencia se encuentren dentro de las provincias precisadas en el artículo primero de la resolución. Artículo Décimo.- Disponer hasta el 28 de febrero de 2021, la suspensión de manera excepcional de los plazos en los procedimientos disciplinarios que se tramitan en la Fiscalía Suprema de Control Interno y Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno respecto a investigaciones seguidas a personal fi scal que desempeñe labores en los despachos fi scales que se encuentren comprendidos dentro de las provincias precisadas en el artículo primero de la resolución. Artículo Décimo Primero.- Disponer que todo operativo de prevención sea coordinado previamente con la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia nacional, para lo cual deberán prestar apoyo las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores comprendidos dentro de las provincias precisadas en el artículo primero de la resolución. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, las Administraciones de los Distritos Fiscales y la Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuya competencia territorial se encuentren dentro de las provincias precisadas en el artículo primero adopten las acciones necesarias para asegurar el desarrollo del trabajo fi scal y médico legal señalado precedentemente. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que los contratos de personal bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y del Decreto Legislativo N° 728, que concluyan en el mes de febrero de 2021, quedarán prorrogados automáticamente por 30 días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones de contrato vigente. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que las diversas dependencias del Ministerio Público e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses realicen trabajo remoto siempre que las tareas del puesto o cargo sean compatibles con dicha modalidad. Para tal fi n, los responsables de las gerencias o unidades orgánicas, podrán asignar de manera excepcional nuevas funciones, tal como lo dispone la cuarta disposición complementaria del Decreto Legislativo N° 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19. Artículo Décimo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a las cuales pertenecen los despachos fi scales con competencia en las provincias precisadas en el artículo primero deberán realizar las acciones necesarias para el cumplimiento adecuado del servicio esencial e informar a la ciudadanía de los canales de atención. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que la O fi cina del Observatorio de Criminalidad realice las acciones de coordinación con la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, O fi cina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos y Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad a fi n de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan durante el estado de emergencia nacional en las provincias precisadas en el artículo primero de la resolución. Artículo Décimo Sétimo.- Disponer que el personal fi scal, forense y de apoyo que brinde los servicios esenciales de manera presencial no debe estar comprendido entre la población en riesgo determinada por el ente rector, de acuerdo a lo señalado en el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por Covid-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA y modi fi catorias; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19. Se precisa que los fi scales superiores, fi scales provinciales y fi scales adjuntos que se encuentren comprendidos dentro de la población en riesgo podrán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fi scales durante el turno y pos turno utilizando medios tecnológicos a fi n de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios. Artículo Décimo Octavo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de febrero de 2021. Artículo Décimo Noveno.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Imagen Institucional, la difusión en los medios informáticos de la institución, la presente resolución. Artículo Vigésimo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina de Imagen Institucional, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina del Observatorio de Criminalidad, O fi cina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1928091-1 Disponen que se priorice el trabajo remoto en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos considerados en los niveles de alerta moderado, alerta alto y alerta muy alto, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 023-2021-PCM y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 210-2021-MP-FN Lima, 14 de febrero de 2021