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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (16/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 16 de febrero de 2021 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA; y mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, estableciendo las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, sin que sea posible determinar la fecha en la que se levantarán las restricciones impuestas en el marco de la emergencia sanitaria; Que, mediante Resolución SBS Nº 1266-2020, ampliada por la Resolución SBS Nº 1439-2020, se autorizó al FSDC para que inicie la recaudación de las primas que deben pagar las COOPAC miembros del FSDC, en el mes de abril del año 2021, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modi fi catorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, modi fi cando en consecuencia lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria fi nal del Reglamento del FSDC; Que, considerando la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, resulta necesario establecer medidas excepcionales que ayuden a las COOPAC miembros del FSDC al cumplimiento de sus obligaciones, máxime tratándose de la primera vez que calcularán y realizarán el pago de las primas que deberán pagar al FSDC; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Se autoriza al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2022, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modi fi catorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS Nº 494-2020. Artículo Segundo .- Modi fi car lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución SBS Nº 5061-2018 y sus modi fi catorias, quedando como sigue: “El cobro de primas a las Coopac inscritas en el FSDC se iniciará con la información correspondiente al trimestre que culmina en marzo de 2022, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración del referido mes.” Artículo Tercero .- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Se mantienen vigentes en todos sus alcances las normas que no se opongan a la presente disposición. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1927907-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Protocolo de Asignación Temporal de Balones de Oxígeno Medicinal a los Vecinos del distrito de Barranco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2021-MDB Barranco, 12 de febrero de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCOVISTOS:El informe Nº 053-2021-GESyD-MDB de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte y el informe Nº 055-2021-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 73º numeral 6 de las competencias en materia de servicios sociales locales, especí fi camente numeral 6.2. establece que las municipalidades tienen por competencia la de Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Educación, Salud y Deporte eleva el proyecto de protocolo de préstamo de balones de oxígeno en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID 19; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que bajo los alcances de las precitadas normas, nuestra corporación edil adquirió cuatro (04) balones de oxígeno medicinal, para facilitarlos a los vecinos infectados con el virus del COVID-19 y estando a ello, resulta jurídicamente posible que nuestra corporación edil apruebe un protocolo de asignación temporal de balones de oxígeno medicinal a los vecinos del distrito de Barranco; asimismo, señala que La Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 42º que, mediante decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, siendo éste el instrumento por el que se deben aprobar los lineamientos precitados resultando ella la norma idónea para su aprobación; Que, resulta necesario que nuestra corporación edil cuente con el PROTOCOLO DE ASIGNACIÓN TEMPORAL DE BALONES DE OXÍGENO MEDICINAL A LOS VECINOS DEL DISTRITO DE BARRANCO; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el PROTOCOLO DE ASIGNACIÓN TEMPORAL DE BALONES DE OXÍGENO