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17 NORMAS LEGALES Martes 16 de febrero de 2021 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2021-VIVIENDA Lima, 15 de febrero de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Raquel Lizet Moreno Azaña, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1928051-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Directiva General para Normar la Atención de Denuncias en Materia Ambiental a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, su Anexo y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2021-VIVIENDA Lima, 15 de febrero de 2021VISTOS:El Memorando Nº 302–2020-VIVIENDA-VMCS- DGAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Memorándum N° 1333-2020-VIVIENDA-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 116-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable, a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, el artículo 38 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. Asimismo, establece que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispone que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la citada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte dicho organismo como ente rector del referido Sistema; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de autoridad ambiental sectorial se constituye en la Entidad de Fiscalización Ambiental de los proyectos de inversión de Habilitaciones Urbanas sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y de Saneamiento, en mérito a lo cual, ejerce funciones de fi scalización ambiental, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales; Que, en ese sentido, resulta necesaria la aprobación de una norma que regule el procedimiento para la atención de las denuncias ambientales efectuadas por personas naturales o jurídicas ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o ante el Servicio Nacional de Denuncias Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, respecto de presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales por parte de los titulares de proyectos de inversión bajo el ámbito de su competencia; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, dispone que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso del proyecto en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N°