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22 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 309-2020-GG/OSIPTEL, y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2021-CD/OSIPTEL Lima, 15 de febrero de 2021 EXPEDIENTE Nº : 108-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. contra la Resolución N° 309-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 309-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó con una multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber incumplido con el artículo 3 de la Resolución Nº 028-2018-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 022-OAJ/2021 del 7 de febrero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 108-2019-GG-GSF/PAS y el Expediente N° 168-2018-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 028-2018-GG/OSIPTEL notifi cada el 12 de febrero de 2018, la Gerencia General impuso una medida correctiva en los siguientes términos: “(…) Artículo 3.- IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa Entel Perú S.A. en los siguientes términos: - Respecto a 1 404 213 servicios (detallados en el Anexo 1): Efectuar y acreditar las devoluciones correspondientes, ante la GSF, precisando la información sobre la renta mensual y el monto devuelto actualizado con el interés que corresponda al momento de hacerse efectiva la devolución. Articulo 4.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización disponer las acciones necesarias a fi n de establecer las condiciones y plazos aplicables a las obligaciones contenidas en el artículo 3 de la presente resolución, a fi n de garantizar su ejecución. Articulo 5.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 3 de la presente resolución constituirá una infracción grave y podrá ser sancionado con una multa equivalente entre 51 y 150 UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL.“ 1.2. Mediante carta N° 1920-GSF/2019, noti fi cada el 11 de octubre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI2) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Nº 028-2018-GG/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle - Realizó la devolución fuera de plazo establecido mediante carta N° 00092-GSF/OSIPTEL, a los abonados de 885 510 líneas, por un monto total de S/ 17 711,40. - No realizó las devoluciones a los abonados de 295 015 líneas actualmente en baja, con un monto pendiente de devolver de S/ 5 900,30. 1.3. Mediante correo electrónico3 de fecha 26 de mayo de 2020, la Gerencia General remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción Nº 055-GSF/2020, otorgándole cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. 1.4. A través de la Resolución Nº 235-2020-GG/ OSIPTEL noti fi cada el 29 de septiembre de 2020, la Primera Instancia sancionó a ENTEL con una multa de cincuenta y un (51) UIT, por el incumplimiento indicado en el numeral 2.2. del presente Informe. 1.5. Mediante la carta Nº EGR-509/2020 presentada el 20 de octubre de 2020, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 235-2020-GG/OSIPTEL. 1.6. A través de la Resolución Nº 309-2020-GG/ OSIPTEL noti fi cada el 1 de diciembre de 2020, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.7. Con fecha 23 de diciembre de 2020, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 309-2020-GG/OSIPTEL, solicitando – además- audiencia de Informe Oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISISA continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL: 3.1. Respecto de la vulneración del Principio de Razonabilidad.- - Sobre el presunto cumplimiento de la Medida Correctiva ENTEL a fi rma que habría acreditado el cumplimiento de la Medida Correctiva, en tanto habría efectuado devoluciones al 52% de los abonados y que además existirían 30 130 líneas que deberían archivarse. De otro lado, con relación a las líneas respecto de las cuales no habría sido posible efectuar las devoluciones 1 Antes Gerencia de Fiscalización y Supervisión, actual Gerencia de Supervisión y Fiscalización, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM de fecha 14 de abril de 2017, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). 2 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM 3 Mediante Resolución de Presidencia N° 041-2020-PD/OSIPTEL se aprobó las Reglas para el Uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, la cual dispuso que, durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus ampliatorias, la noti fi cación a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, de las comunicaciones, requerimientos u otros actos o actuaciones emitidos en los procedimientos administrativos que se tramitan ante el OSIPTEL, en atención a sus funciones, se realice vía correo electrónico. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.