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149 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El O fi cio N° D000261-2021-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Informe N° 003-2021-GSCyV-ST-CODISEC/MVMT de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, el Informe N° 073-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el literal a) del numeral 17.5 del Artículo 17° de la misma Ley prescribe que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) tiene como función, entre otras, proponer ante la municipalidad distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el que deberá estar alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y, asimismo, evaluar su cumplimiento; Que, el Artículo 46° del Decreto Supremo N° 011- 2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Supremo N° 010- 2019-IN, preceptúa que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los planes de acción distrital deben estar alineados al plan de acción provincial de seguridad ciudadana. Así mismo, el Artículo 47° de la misma norma, y su modi fi catoria, disponen que las secretarías técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos comités. Estos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante las municipalidades distritales, a través del dispositivo que corresponda; Que, el numeral 7.6 del acápite VII de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, señala que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana apta para la implementación por parte de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), el presidente del CODISEC propone ante el concejo municipal su aprobación, la misma que se formalizará mediante ordenanza e incorporará el Plan al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional. Una vez emitida la ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, esta es remitida a la Secretaría Técnica del COPROSEC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación; Que, mediante el O fi cio N° D000261-2021-MML- GSGC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima alcanza el Informe Técnico N° 011-2021-MML-GSGC-STCSC-EPPSC. Por medio de aquel, se concluye que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo para el año 2021 se encuentra alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 de Lima Metropolitana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 aprobado mediante Decreto Supremo N°013-2019-IN, principales instrumentos de gestión en sus respectivos niveles de gobierno. Por lo tanto, se encuentra apto para su implementación a nivel jurisdiccional distrital con el objetivo principal de desarrollar esfuerzos necesarios para lograr el restablecimiento de la seguridad ciudadana en el ámbito jurisdiccional; Que, a través del Informe N° 003-2021-GSCyV- ST-CODISEC/MVMT, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 de Villa María del Triunfo, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe N° 073-2021-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo 2021. Luego de lo cual, deberá incorporarse el instrumento de gestión al Plan Operativo Institucional, con programación física y fi nanciera; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40°de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO PARA EL AÑO 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo para el año 2021, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y a los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el portal institucional: www.munivmt.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1928546-1