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151 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / sus necesidades o derechos, así como en la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación; Que, el TUPA incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia cuando estos no pueden ser realizados por otra entidad o terceros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus principios orientadores el de orientar al usuario, a partir del cual el Estado y sus entidades deben de fi nir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades; Que, una forma de contribuir en la mejor atención a los ciudadanos consiste en facilitar el conocimiento y comprensión de la información de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad previstos en el TUPA de las entidades públicas para facilitar y permitir el ejercicio de sus derechos; Qué, según lo dispuesto en el numeral 44.2 del artículo 42 de la Ley Nº 274444, Ley del Procedimiento Administrativo General modi fi cada mediante el Decreto Legislativo Nº1452, señala que son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, que estos hay en sido determinados conforme a la metodología vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el mismo que contiene los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el mismo establece en su Artículo 18, entre otros, que respecto a la Aprobación del TUPA, que para el caso de los Gobiernos Locales, sus organismos públicos, órganos desconcentrados, empresas municipales, ellas las entidades deben aprobar su nuevo TUPA o la incorporación / modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, mediante Ordenanza Municipal; Que, la Comisión citada ha emitido su Informe Técnico en el cual se ha determinado que la Entidad Servicio de Administración Tributaria de Cajamarca, ha seguido los procedimientos establecidos en los lineamientos, mencionados líneas arriba para la elaboración, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria de Cajamarca, en tanto se ajusta a la normatividad vigente y a los precedentes vinculantes arriba mencionados; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, y con el voto POR Unanimidad de los miembros del Concejo Provincial de Cajamarca, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CAJAMARCA CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo Primero.- CRÉASE diez y ocho (18) tasas y apruébese su respectiva estructura de costos, y establézcase Quince (15) Procedimientos Administrativos, y Trece (13) Servicios Prestados en Exclusividad, aprobándose sus requisitos, y calificación, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. MODIFÍQUESE al TUPA Institucional del SAT-CAJAMARCA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 546-CMPC. Artículo Segundo.- APRUÉBESE la Estructura de costos, y establézcase el procedimiento administrativo de todos los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestado en Exclusividad que forma parte del Tupa anexo. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que los derechos de tramitación a los que se hacen referencia los artículos anteriores, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza, será publicada en las páginas WEB de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y del SAT Cajamarca. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley, a la Unidad de Informática y Sistemas en la página Web de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y al SAT CAJAMARCA en su página Web. Artículo Sexto.- ENCARGAR el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran el Servicio de Administración Tributaria de Cajamarca. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.VÍCTOR ANDRÉS VILLAR NARRO Alcalde Provincial * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1928580-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION Conforman Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 046- 2021-MDLU/A La Unión, 22 de enero del 2021 VISTO. El Informe Nº08-A-2021-MDLU/GDUEI de fecha 14 de enero de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Informe Legal Nº004-2021-MDLU/GAJ de fecha 14 de enero de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº032-2021-MDLU/GM de fecha 28 de enero de 2021 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO. Que, en la Administración Pública, la autoridad competente en sus Tres Niveles de gobierno (Nacional, Regional o Local), debe sujetarse a lo establecido en el Principio de Legalidad, el mismo que conforme a lo establecido en el Artículo IV numeral 1 sub numeral 1.1 del T.P. del nuevo T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 25 de enero de 2019, señala expresamente lo siguiente: “Las autoridades administrativas deben actuar