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152 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Que, el Artículo I de Título Preliminar de la Ley Nº 27972 antes citado, establece que corresponde a los Gobiernos Locales, promover el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, en coordinación y asociación de todos los niveles de gobierno, para facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida de su población. Que, el artículo II del T.P. de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de Inversión Privada, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº240-2018-EF se establecen los procesos y modalidades de Promoción de la Inversión Privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos der investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Que, el Artículo 7º de la Ley que regula la Promoción de Inversión Privada, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, crean el Comité de Promoción de inversiones, el cual asume roles de ser: (i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los Procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establecido en el artículo 8º del citado dispositivo legal. En este supuesto, el viceministro, Consejo Regional y Consejo Municipal o su equivalente, ejercen las funciones de Consejo Directivo de Pro Inversión, y ii) Órgano de coordinación con Pro Inversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; y con el ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simpli fi cación de la inversión privada, conforme lo establecido en el Artículo 9º del citado dispositivo legal. Que, asimismo, el numeral 7.3 del citado Artículo 7º de la Ley, precisa que la designación de los miembros del Comité de Inversiones, se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía u otra entidad pública habilitada por Ley, que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y comunica al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Por otro lado, el artículo 17 numeral 17.2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1362, prescribe que, en caso de un Gobierno Local, las funciones del Comité de Promoción de la Inversión Privada –CPIP son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente. Que, mediante Informe Nº08-A-2021-MDLU/GDUEI de fecha 21 de enero de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, en el que solicita un informe legal de la propuesta para la conformación del comité de Promoción de la Inversión Privada, con la fi nalidad de contribuir al crecimiento de la economía Nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos y a la generación de empleo productivo ya la competitividad del país, como gobierno local y bajo las atribuciones que confi ere la normatividad vigente, en consecuencia hace la propuesta para la creación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Unión. Que, mediante Informe Legal Nº004-2021-MDLU/ GAJ de fecha 14 de enero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica alcanza la opinión legal respecto a la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Unión es procedente, a fi n de que este sea el órgano colegiado encargado de evaluar proyectos de Iniciativa Privada. Que, mediante Informe Nº032-2021-MDLU/GM de fecha 18 de enero de 2021, la Gerencia Municipal alcanza la propuesta de los miembros para la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Unión, los cuales de detalla. - TITULARES- Gerencia Municipal - Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura- Gerente de Planeamiento y Presupuesto. - SUPLENTES- Gerencia de Administración y Finanzas - Gerencia de Administración Tributaria- Gerencia de Desarrollo Económico En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º - inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE:Artículo Primero.– CONFÓRMESE el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Unión, en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, el cual queda integrado de acuerdo al siguiente detalle: - TITULARES- Gerencia Municipal - Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura- Gerente de Planeamiento y Presupuesto. - SUPLENTES- Gerencia de Administración y Finanzas - Gerencia de Administración Tributaria- Gerencia de Desarrollo Económico Artículo Segundo.- ENCARGAR la responsabilidad al COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION, de diseñar, conducir y concluir los procesos de Promoción de Inversión Privada, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la inscripción del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Unión, ante el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de la Municipalidad Distrital de La Unión, conforme a Ley. Artículo Sexto.- HACER de conocimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, a los miembros del Comité y demás Unidades Orgánicas que tengan injerencia en el contenido de la misma. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.FERNANDO IPANAQUE MENDOZA Alcalde 1928542-1