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138 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano ]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá Así es el actual “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a)” Resolución N.° 0310-2020-JNE, del 6 de noviembre de 2020 Expediente N.º EG.2021007047 LIMA JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006748) ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil veintiuno EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO DON LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS1. El JEE excluyó a doña Yessica Rosselli Amuruz Dulanto (en adelante, la señora candidata), debido a que no consignó en su DJHV las acciones que tenía en las empresas Rag Holding S.A.C., Inmobiliaria Rag S.A.C. y R&R Capital Investment S.A.C., así como los ingresos o utilidades que obtuvo como producto de la titularidad de estas acciones. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el voto en mayoría ni el fundamento adicional del magistrado don Jorge Luis Salas Arenas, toda vez que en mérito a lo establecido en el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) existe la obligación del candidato de declarar su derecho sobre el capital de la empresa como un bien mueble, categoría que le otorga el numeral 8 del artículo 886 del Código Civil al indicar que “son bienes muebles las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles”. 3. Aunado a ello, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 2774-2018-JNE, 2367-2018-JNE, entre otras), este Supremo Tribunal Electoral ha considerado que la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, requerida mediante el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP, debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados, entendiendo como ingresos toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público. Por lo cual, pronunciarse acorde a los fundamentos de la resolución en mayoría, seria desconocer la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal Electoral. 4. Lo mencionado concuerda con el artículo 3 de la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, que precisa que la declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especi fi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme al formato único aprobado por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM. A su vez, el Reglamento citado esclarece que debe entenderse por bienes, ingresos y rentas, entre