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136 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano 2.18. En ese sentido, la señora candidata cumplió con acreditar que no percibió utilidades o ingresos producto de las acciones que ostenta en las precitadas empresas, aunado a esto se veri fi ca del informe de fi scalización presentado que no se encontró en la Sunat registro de la empresa Inmobiliaria Rag S.A.C. 2.19. Ahora bien, en cuanto a las empresas Luoxo S.A.C., Escuela de Cine y Artes Visuales de Lima S.A.C., Escuela Politécnica Epitec S.A.C. y Promotora de Educación de la Amazonía S.A.C., según lo informado por el área de fi scalización y por la propia candidata, en estas solo habría ostentado el cargo de apoderada, por lo cual, no existe vínculo de propiedad de capital social y, por ende, no sería materia del cuestionamiento aquí planteado. 2.20. Por consiguiente, teniendo en cuenta que las acciones que tiene la señora candidata en las empresas Rag Holding S.A.C., Inmobiliaria Rag S.A.C. y R&R Capital Investment S.A.C. no le generó ingresos, rentas o utilidades a su favor, no correspondía que se consigne información en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección “Otros Ingresos Anuales” en cuanto a dicho concepto. 2.21. En consecuencia, la señora candidata, según la información sustentatoria que obra en el presente expediente y la información pública obrante en la Sunat, no habría omitido consignar información obligatoria en su DJHV, en el marco del proceso de inscripción de su candidatura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, y el voto en minoría del señor magistrado don Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00485-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de febrero de 2021, que excluyó a doña Yessica Rosselli Amuruz Dulanto, candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021.2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N.º EG.2021007047 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006748) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil veintiunoFUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO DON JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En la presente causa comparto la posición mayoritariamente expuesta y emito el presente fundamento en los siguientes términos. CONSIDERANDOS 1. En el marco de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones simpli fi có el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (DJHV) a ser empleado en el proceso electoral en curso, sin embargo, en él se realizaron tres reducciones importantes. 2. Una primera se produjo al retirar varios rubros en la tercera sección del rubro VIII, relacionado con el total de bienes muebles, puesto que no se previó la posibilidad de que el candidato pueda registrar la titularidad de todo aquello que comprende su patrimonio. 3. Una segunda reducción se observa en el rubro IX - Información Adicional, en cuya nota explicativa impresa