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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Séptimo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, a la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada María Susana Casachagua Aguilar De Ramos, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima, así como la encargatura del citado Despacho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 480-2019-MP-FN y 985-2020-MP-FN, de fechas 08 de marzo de 2019 y 09 de septiembre de 2020, respectivamente. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado Waldo Francisco Núñez Molina, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1234-2020-MP-FN, de fecha 06 de noviembre de 2020. Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación del abogado César Augusto Mendoza Valdivieso, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de Resolución de la Fiscalía de la Nación N°480-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Alex Alonso Azucena Delgado, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 480-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Diosdado Eduardo Santos Galarza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 480-2019-MP-FN, de fecha 8 de marzo de 2019. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yamily Meza Ortiz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 452-2019-MP-FN y 971-2020-MP-FN, de fechas 05 de marzo de 2019 y 04 de septiembre de 2020, respectivamente. Artículo Décimo Cuarto.- Designar a la abogada María Susana Casachagua Aguilar De Ramos, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Décimo Quinto.- Designar a la abogada Norca Trinidad Orosco Huillcahuamán, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Décimo Sexto.- Designar al abogado Waldo Francisco Núñez Molina, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Décimo Séptimo.- Designar al abogado César Augusto Mendoza Valdivieso, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Décimo Octavo.- Designar al abogado Stefano Morales Inciso, Fiscal Adjunto Provincial Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Décimo Noveno.- Designar al abogado Alex Alonso Azucena Delgado, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Vigésimo.- Designar al abogado Diosdado Eduardo Santos Galarza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Vigésimo Primero.- Designar a la abogada Amalia Magud Llerena Gonzales, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Vigésimo Segundo.- Nombrar a la abogada Yamily Meza Ortiz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, y destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2021, con reserva de su plaza de origen. Artículo Vigésimo Tercero.- Destacar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima, designados en el Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, para que presten apoyo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima: - Carlos Inca Ayme - Lindon Dayer Carhuas Tello Artículo Vigésimo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN de fecha 17 de octubre de 2020. Artículo Vigésimo Quinto.- Facultar a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución conforme a lo establecido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 971-2020-MP-FN de fecha 5 de setiembre de 2020. Artículo Vigésimo Sexto.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 01 de febrero de 2021, con excepción de los artículos décimo tercero y vigésimo segundo los mismos que cobrarán vigencia a la fecha de juramentación al cargo de la magistrada Yamily Meza Ortiz. Artículo Vigésimo Séptimo.- Disponer que a partir del 22 de febrero de 2021, la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima reciba todos los casos nuevos que ingresen por intermedio de la mesa de partes correspondiente, así como de los medios electrónicos habilitados para tal fi n, hasta que la carga laboral de dicha Fiscalía se nivele con la carga de las demás Fiscalías Corporativas de su especialidad.