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139 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / otros, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, así como otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. De ahí que persiste la obligación de la señora candidata en mención de declarar no solo los ingresos que hubiera obtenido como renta de las acciones que tiene en las empresas, sino que, dentro de este deber, de manera obvia, también se encuentra la de declarar la titularidad de dichas acciones en su DJHV. 5. En ese sentido, la señora candidata debió de consignar en su DJHV las acciones que tiene en las empresas Rag Holding S.A.C., Inmobiliaria Rag S.A.C. y R&R Capital Investment S.A.C., en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), concordante con el numeral 8 del inciso 23.3 de la LOP y la Ley Nº 27482, por lo que, efectivamente, es parte de dicha obligación el declarar la titularidad de las acciones. 6. Por otro lado, se debe considerar que el literal a del artículo 19 del Reglamento no limita la incorporación de información adicional, a fi n de que las organizaciones políticas consignen las aclaraciones necesarias respecto a los diversos rubros de la DJHV. 7. Con relación a la obligación de la señora candidata de declarar los ingresos que percibe por ser titular de las referidas acciones en las mencionadas empresas, cabe precisar que de autos no se advierte algún indicio de posibles ingresos efectuados en el año fi scal anterior (2019), relacionados a este rubro. 8. No obstante ello, como se ha señalado en los considerandos anteriores, esto no enerva en lo absoluto la obligación de declarar su derecho sobre el capital de las empresas en la sección de bienes muebles; esto es, el porcentaje de acciones que la señora candidata tiene en cada una de ellas por tratarse de un bien mueble incorporal. Este solo hecho evidencia la con fi guración de la causa de exclusión por omisión precisada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. 9. Finalmente, cabe señalar que la falta de una debida observancia a la normativa electoral por parte de los candidatos y/u organizaciones políticas, acarrea, efectivamente, las consecuencias también establecidas en el cuerpo legal de la materia. Por ello, se exige que estas actúen con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7). En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00485-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de febrero de 2021, que excluyó a doña Yessica Rosselli Amuruz Dulanto, candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N.° 0310-2020-JNE, del 6 de setiembre de 2020. 2 Aprobado por la Resolución N.° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Acorde al detalle de los cuadros adjuntos. 1929023-1Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Callayuc, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0245-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021002014 CALLAYUC - CUTERVO - CAJAMARCASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 009-2021-MDC/A, por medio del cual el señor alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Callayuc, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, el señor alcalde encargado), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 030-2020-MDC/CMDC, con que se suspendió a don José Ángel Montenegro Cabrera, alcalde de la referida comuna (en adelante, el señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Mediante el O fi cio Nº 009-2021-MDC/A, recibido el 19 de enero de 2021, el señor alcalde encargado de la entidad municipal envió los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N. o 006- 2020, del 13 de diciembre de 2020, en la que se decidió la suspensión del señor alcalde. b) Acuerdo de Concejo N. o 030-2020-MDC/CMDC, del 14 de diciembre de 2020, con que se formalizó dicha decisión. c) Ofi cio N. o 001-2020-MDC/S.G/M.R.N., del 29 de diciembre de 2020, con que se noti fi có al señor alcalde el referido acuerdo. d) Constancia Nº 001-2021-MDC/A, del 15 de enero de 2021, a través de la cual indicó que el citado acuerdo no fue objeto de apelación. e) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Solicitud de copias certi fi cadas al Poder Judicial 1.2. Por medio del O fi cio Nº 00326-2020-SG/JNE, del 1 de febrero de 2021, se solicitó al presidente la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (en adelante, CSJLA) que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso la citada medida cautelar, y de las que se hubieran generado, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.3. A través del O fi cio N. o 261-2021-P-CSJLA/ PJ, recibido el 8 de febrero de 2021, el presidente de la CSJLA envió, entre otros documentos, la Resolución Nº Tres, del 11 de diciembre de 2020 –emitida en el Expediente Nº 06668-2020-69-1706-JR-PE-10–, con la cual el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo declaró fundado, en parte, el requerimiento de prisión preventiva por el término de dieciocho meses, solicitado por el representante del Ministerio Público en contra del señor alcalde, en el marco del proceso de investigación penal seguido por la presunta comisión del delito de peculado doloso. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)