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87 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP de predio denominado “Jesús Nazareno”, a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 04-2021-MDC Coalaque, 4 de febrero de 2021POR CUANTO: VISTOS: El Acta de Concejo Sesión Extraordinaria Nº 01-2021; y CONSIDERANDO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COALAQUE En Sesión de Concejo extraordinaria, de fecha 04 de febrero del 2021, el Informe Nº 20-2021-RMVI/SGOPDUR/MDC, de fecha 03 de febrero del 2021 y el Informe Nº 09-2021-APT/AL-MDC, de fecha 04 de febrero del 2021; tanto la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, y la ofi cina de Asesoría Jurídica, opinan favorablemente por que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe la Solicitud de Inmatriculación del Predio Urbano ubicado, denominado “Jesús Nazareno, ubicado en Pampa Dolores, ambos en el Distrito de Coalaque, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el numeral 1, del artículo 56º, de la Ley Nº 27972 indica que; Son bienes de las municipalidades: 1. “Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales”; en tanto que, el artículo 58º referido a la inscripción de Bienes Municipales en el Registro de Predios de la SUNARP, a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente; ello en concordancia con el Primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria, del mismo cuerpo normativo; establece que, los predios de las municipalidades, se inscriben en el Registro de Predios por el solo mérito del Acuerdo de Concejo que lo dispone, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. Asimismo, conforme al literal a), del Artículo 17-Fº, del Decreto Legislativo Nº 1358 “Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada”, que a la letra dice: “En el caso que la entidad cuente con título comprobatorio de dominio que conste en documento de fecha cierta y que por sí solo no sea su fi ciente para su inscripción registral, el dominio se inscribe a su favor.”, así como de conformidad con el numeral 1, del artículo 17-C del cuerpo normativo ante mencionado, que hace referencia al saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo la administración de las Municipalidades; Que, el Segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio”; asimismo, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título su fi ciente para todos los efectos legales.”; Que, en mérito al Artículo 17º-C.2 del Decreto Legislativo Nº 1358 establece que: “la primera inscripción de dominio de los terrenos transferidos por el Gobierno Nacional a favor de las Municipalidades pendientes de saneamiento, se efectúa en mérito al Acuerdo de Concejo, en el que especi fi que la resolución, contrato o el título de transferencia, siempre que estos últimos no hayan tenido mérito su fi ciente para su inscripción”; Que, mediante el Informe Nº 20-2021-RMVI/ SGOPDUR/MDC, de fecha 03 de febrero del 2021 y el Informe Nº 09-2021-APT/AL-MDC, de fecha 04 de febrero del 2021; tanto la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, y la o fi cina de Asesoría Jurídica, opinan favorablemente por que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe la Solicitud de Inmatriculación del predio denominado “Jesús Nazareno, ubicado en Pampa Dolores, Distrito de Coalaque, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua. Que, en sesión de Concejo Extraordinaria Nº 01.2021, el Concejo Municipal se aprueba la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Coalaque, del predio denominado “Jesús Nazareno, con un área de 0.2007 hectáreas y un perímetro de 180.80 ML, ubicado en Pampa Dolores, Distrito de Coalaque, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno, para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen Legal Nº 01-2021-CM/MDC; y en virtud de los artículos 39º y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Coalaque, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad: ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Coalaque, del predio denominado “Jesús Nazareno, con un área de 0.2007 hectáreas y un perímetro de 180.80 ML, ubicado en Pampa Dolores, Distrito de Coalaque, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, según lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal por una sola vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realizar las acciones administrativas necesarias a fi n de implementar y ejecutar el presente Acuerdo Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la noti fi cación del presente Acuerdo Municipal que corresponda, para su conocimiento y fi nes pertinentes; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Coalaque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCOS ALFREDO APAZA ROJAS Alcalde 1928819-2