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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / Ofi cial “El Peruano”, y los anexos que forman parte integrante del presente Decreto serán publicados de en el portal web de la entidad www.munisjm.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1928972-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Multisectorial de Salud-COMUDESA en la provincia de Chiclayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2020-MPCH/A Chiclayo, 23 de diciembre de 2020.VISTO:La Carta Nº031-2020-C.H.S.S.A-JPAC-MPCH de fecha 12 de agosto de 2020, de la Med. Jackelin Pamela Alva Carranza - Regidora- Presidente de la Comisión de Higiene, Salud y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el Informe Legal Nº797-2020-MPCH/GAJ de fecha 19 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el Memorando Nº344-2020-MPCH/GPP, de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº200-2020-MPCH/GPP/SGPM de fecha 11 de noviembre de 2020, el Dictamen Nº086-2020-MPCH/C.H.S.S.A de fecha 01de diciembre de 2020, el Dictamen Nº085-2020-MPCH/CAL de fecha 01 de diciembre de 2020 y a la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 23 de Diciembre de 2020,y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 7º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa, por ello, desde los gobiernos locales como representatividad máxima del estado se promueve la defensa de este derecho fundamental. Que, el Art. 80º de la Ley 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud orientados a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción; motivo por el cual, es de interés de la actual administración municipal, dictar las medidas que se estimen necesarias a efecto de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y salud, para el bienestar general de la ciudadanía. Que, con Resolución Ministerial Nº457-2005/MINSA de fecha 15 de junio de 2005, se aprueba el Programa de Municipalidades y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo, entornos y comportamientos saludables en el ámbito del municipio, propiciando la participación, el compromiso y la decisión de las autoridades locales y de la comunidad organizada. Que, mediante Carta Nº031-2020-CHSSA-JPAC- MPCH de fecha 12 de agosto de 2020, la Med. Jackelin Pamela Alva Carranza– Regidora- Presidente de la Comisión de Higiene, Salud y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, presenta la propuesta de ordenanza que aprueba la Conformidad del Comité Multisectorial de Salud – COMUDESA e Institucionaliza el Programa de Municipios y Comunidades Saludables con Enfoque de Gestión Territorial de Promoción de la Salud en la Provincia de Chiclayo. Que, el programa busca impulsar acciones de promoción de la salud en municipios y comunidades, siendo el personal de salud el facilitador de los procesos de participación ciudadana y de generación de políticas públicas a favor de comportamientos y entornos saludables; consecuentemente, los municipios saludables contribuyen a crear condiciones favorables para desarrollar acciones de promoción de la salud a partir del compromiso de los autoridades regionales y locales, así como, de otros sectores públicos de la localidad con la fi nalidad de generar comunidades saludables e insertar la salud en agencias públicas; Que, la Guía Metodológica para la Implementación de Municipios Saludables del Ministerio de Salud, como instrumento ordenador del proceso de construcción de municipios y comunidades saludables, prescribe que para el fortalecimiento y reconocimiento del Comité Multisectorial debe emitirse una ordenanza municipal de reconocimiento. Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, respecto a los criterios para la asignación y transferencia de competencias, señala que éste se gradúa entre otros, bajo el criterio de subsidiariedad mediante el cual el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; motivo por el cual es resulta atendible que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, pueda dictar medidas a efecto de liderar y regular los aspectos relacionados con la promoción de entornos y estilos de vida saludables, cuidando el bienestar general de los ciudadanos de nuestra jurisdicción; Que, mediante el Informe Legal Nº 797-2020-MPCH/ GAJ de fecha 19 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es procedente viabilizar el proyecto de ordenanza que aprueba la conformación del Comité Multisectorial de Salud –COMUDESA e Institucionaliza el Programa de Municipios y Comunidades Saludables con Enfoque de Gestión Territorial de Promoción en la Salud en la Provincia de Chiclayo, ante el Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación. Que, la Comisión de Higiene, Salud y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, mediante Dictamen Nº 086-2020-CHSSA-MPCH, de fecha 01 de diciembre de 2020, recomienda por UNANIMIDAD: Aprobar la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Multisectorial de Salud; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008- 2004-GPCH, de fecha 24 de febrero del 2004, ordena aprobar el Reglamento Interno de Concejo y Comisiones Permanentes del Concejo Provincial de Chiclayo, el cual en su Artículo 9º, señala que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y su máxima autoridad Administrativa; el Artículo Nº 12 de la misma prescribe que los Regidores son los representantes del vecindario de la Jurisdicción, elegidos de acuerdo a Ley y partícipes de la formación de la voluntad del Concejo Municipal. Que, el titular del pliego, el Señor Alcalde. MARCOS ANTONIO GASCO ARROBAS, lleva a votación la que dispuso APROBAR por UNANIMIDAD de los Señores Regidores asistentes. Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó: