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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 405-2020-GPP/ MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 498-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 1581-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, la constitución Política del Estado en su artículo 194º modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Dicho artículo es concordante con lo señalado en su artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 el cual establece que la autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece en su artículo 10º que “Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación fi nanciada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones ofi ciales”; Que, mediante Ordenanza Nº 427/MDSJM de fecha 31 de marzo de 2020, fue aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, el cual fue rati fi cado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 289- MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el cual se incluyó el procedimiento de acceso a la información pública en los numerales 08.1.a y 08.1.b. remitiéndose posteriormente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su respectiva rati fi cación; Que, no obstante, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM de fecha 02 de octubre del año 2020, se aprobó los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control y la tabla ASME-VM del procedimiento administrativo estandarizado mencionado. Además, según el artículo 7º del presente Decreto Supremo, se dispuso que las entidades de la Administración Pública, entre ellas la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, procedan a la adecuación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en el numeral 41.1 del artículo 41º que “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad (…)”; Que, asimismo, el numeral 53.7 del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que “Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (…);.Que, además, la Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, señala en el anexo adjunto - Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos en su artículo 1º, tiene por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades públicas para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que comprendan los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Asimismo, de los mencionados lineamientos estipula en su artículo 19º numeral 19.1º que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de los gobiernos locales se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 212-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, sugirió gestionar la adecuación del Procedimiento de Acceso a la Información Pública al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, siguiendo los lineamientos del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; Que, asimismo, a través del Informe Nº 208-2020-SGADAT/SG/MDSJM, la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, remitió a la Secretaría General el formato de proyecto administrativo de acceso a la información pública, así como las tablas ASME del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control (recepción de solicitud por canal presencial y no presencial) a fi n de que se puedan tomar las medidas necesarias para realizar las acciones administrativas correspondientes; Que, además, mediante Informe Nº 223-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica sustentó el proyecto de Adecuación del Procedimiento de Acceso a la Información Pública al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 164- 2020-PCM, Que, mediante Informe Nº 498-2020-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE para que se apruebe la Adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores conforme al artículo 7º del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM y al numeral 19.1 del artículo 19º de la Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el precitado artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la adecuación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información que posea o produzca la “Municipalidad” contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores aprobado por la Ordenanza Nº 427/MDSJM y rati fi cado con el Acuerdo de Concejo Nº 289-MML, al procedimiento estandarizado de “Acceso a la Información Publica creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM conforme se detalla en el Anexo 01 y Anexo 02 que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia y la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario