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81 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / plazo de quince ( 15 ) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28698 y Ley Nº 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprueba la siguiente: Artículo Primero: RATIFICAR, el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2020”, conforme al artículo 19º inciso d) y e), del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo: ENCARGAR, al Ejecutivo Regional adoptar las medidas necesarias, las técnicas presupuestales para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana – 2020, debiendo informar al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Ayacucho, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al artículo 42º de la Ley Nº27867, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Quinto: DEJAR, sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1928846-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Encargan a Ejecutora Coactiva (e), en adición a sus funciones, las facultades detalladas en el Capítulo II de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para que pueda llevar a cabo procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 041-2021-MDB Barranco, 29 de enero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO:Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario delegar en la Ejecutora Coactiva de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, las facultades detalladas en el Capítulo II de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para que pueda llevar a cabo los procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y del artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR a la Abogada GLORIA MARIA ÁLVAREZ VALENCIA, Ejecutora Coactiva (e) de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, en adición a sus funciones, las facultades detalladas en el Capítulo II de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para que pueda llevar a cabo procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Ejecutora Coactiva (e) y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1929307-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban adecuación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información que posea la Municipalidad, contenida en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2020/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 28 de diciembre del 2020 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO:El Informe Nº 212-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica solicita adecuar al Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) el Procedimiento Estandarizado de Acceso a la Información Pública de acuerdo al O fi cio Nº 000888-2020-CEB/INDECOPI, el Memorándum Nº 463-2020-SG/MDSJ de la Secretaria General, el Informe Nº 208-2020-SGADAT/SG/ MDSJM, de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, el Memorándum Nº490-2020-SG/MDSJM de la Secretaria General, el Informe Nº 223-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y