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72 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano 2. BASE NORMATIVA - Constitución Política del Perú. - Ley 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y modi fi catorias. - Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modi fi catorias. - Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modi fi catorias. - Ley 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio. - Ley 31032, Ley que modi fi ca el artículo 21° de la Ley 26859 para la creación de la circunscripción de Electores Peruanos Residentes en el Extranjero. - Ley 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19. - Decreto de Urgencia 006-2021, que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19 para garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales en el año 2021. - Decreto Supremo 122-2020-PCM, que convoca a elecciones generales 2021 para el 11 de abril de 2021. - Resolución 0243-2020-JNE, que aprueba el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales. - Resolución Jefatural 382-2020-JN/ONPE, que aprueba los siete protocolos de seguridad y prevención de la covid-19. - Resolución 304-2020-JNE, que establece el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada una de las circunscripciones electorales para las Elecciones Generales 2021. - Resolución Jefatural 022-2021-JN/ONPE, que incorpora, para las Elecciones Generales 2021, al embarazo y a la lactancia como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS3.1. De fi niciones 3.1.1. O fi cinas consulares: Órganos del Servicio Exterior dependientes, funcionalmente, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; están a cargo de funcionarios del Servicio Diplomático de la República o Cónsules honorarios quienes ejercen funciones consulares en el exterior, dentro de la circunscripción consular aprobada por el Estado receptor. 3.1.2. Circunscripción consular: El territorio atribuido a una o fi cina consular para el ejercicio de las funciones consulares. 3.1.3. Paquete de materiales electorales: Contiene uno o más grupos de documentos electorales (actas electorales, hologramas y otros), previamente precintados que serán entregados por el funcionario consular a los miembros de mesa, así como los implementos de protección de bioseguridad para dichos miembros (mascarilla, protector facial, bandeja descartable de cartulina para recepción de DNI en la mesa de sufragio, bolsa de bioseguridad de color rojo). 3.1.4. Fusión de mesas de sufragio: Diferentes mesas de sufragio que son administradas, de manera independiente, por los mismos tres miembros de mesa. 3.2. Abreviaturas - EPP: Equipos de protección personal - JNE: Jurado Nacional de Elecciones- JEE: Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 1 - LOE: Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones- MRE: Ministerio de Relaciones Exteriores- ODPE: O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro 1 - ONPE: O fi cina Nacional de Procesos Electorales - RENIEC: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1.1. El voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero se emite en la misma fecha señalada para las Elecciones Generales 2021 en el territorio de la República. 4.1.2. La votación se efectúa en el local de la o fi cina consular o donde señale el funcionario consular, en caso de insu fi ciencia del local. 4.1.3. La ONPE, a través del MRE, ofrece por medio virtual asistencia técnica electoral al personal de las ofi cinas consulares. 4.1.4. Todos los actos referentes a la instalación de la mesa, votación y escrutinio se realizarán el mismo día de la elección, debiendo instalarse la mesa de sufragio antes de las siete (07:00) horas y efectuarse la votación hasta las diecinueve (19:00) horas, según el huso horario del lugar donde se realice el proceso electoral. 4.1.5. Las o fi cinas consulares decidirán el medio de difusión más efectivo y a su alcance para dar información a los actores electorales acerca de las etapas de la elección, desde su convocatoria. 4.1.6. La elaboración, aprobación y uso del Padrón Electoral, se rige por los artículos 228°, 229° y 230° de la LOE. 4.1.7. La ONPE está encargada de registrar y consolidar, en el sistema informático, las actas de votación de los diferentes consulados. Las actas impugnadas son resueltas por el JNE, antes de pasar al proceso de cómputo, conforme al artículo 246° de la LOE. 4.1.8. La nulidad del sufragio emitido en el exterior se regula conforme a lo establecido en los artículos 247° y 248° de la LOE. 5. MIEMBROS DE MESA5.1. Designación de los miembros de mesa y publicación provisional 5.1.1. Las mesas de sufragio integradas por veinticinco (25) a más electores participan del sorteo de miembros de mesa titulares y suplentes. 5.1.2. En las circunscripciones consulares donde exista menos de veinticinco (25) electores, el funcionario consular designa a dos (2) electores, o a tres (3) (si es que éste no es peruano), con los que constituye la mesa de sufragio, de acuerdo con los artículos 231° y 232° de la LOE. 5.1.3. El sorteo de miembros de mesa es realizado por la ONPE y sus resultados son remitidos al MRE con la fi nalidad de que las o fi cinas consulares realicen su publicación en cada circunscripción consular para efectos de tacha, de acuerdo con el artículo 235° de la LOE. 5.2. Tachas a los miembros de mesa 5.2.1. Dentro de los tres (3) días naturales contados a partir de la publicación a la que se re fi ere el punto 6.1.3, cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el RENIEC puede formular tacha a los miembros de mesa, de acuerdo con el artículo 236° de la LOE. 5.2.2. Las solicitudes de tachas que se encuentran debidamente sustentadas, y relacionadas con los impedimentos del artículo 57° 2 de la LOE, deben ser resueltas por la o fi cina consular correspondiente, dentro del día siguiente de recibidas, de acuerdo con el artículo 236° de la LOE y comunicadas al MRE, para su posterior remisión a la ODPE y JEE. 5.2.3. La resolución de la tacha realizada por la autoridad de la o fi cina consular es inapelable. 5.3. Publicación de fi nitiva de miembros de mesa y entrega de credenciales 5.3.1. La relación de fi nitiva de miembros de mesa no contiene a aquellos que han sido tachados, ni aquellos excluidos por el JEE. Se entiende como exclusión por parte del JEE, cuando un miembro de mesa sorteado está inmerso en una de las causales del artículo 57°2 de la LOE, pero no ha sido tachado. 5.3.2. Culminado el periodo de tachas, la ONPE remite al MRE la relación de miembros de mesa titulares y suplentes para su publicación de fi nitiva en cada o fi cina consular. La ONPE también lo publica en su página web (www.onpe.gob.pe). 5.3.3. Esta publicación está programada iniciar el 18 de febrero de 2021. A partir de esta fecha, los miembros