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79 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la ciudad de Ayacucho, en la sede del Consejo Regional a los 31 días del mes de agosto del año dos mil veinte. HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 21 días del mes de setiembre del año dos mil veinte. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1928846-1 Ratifican el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2020” ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2020-GRA/CR Ayacucho, 30 de noviembre de 2020EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre de 2020, deliberó y aprobó el Dictamen Nº 006-2020-GRA/CR-CEAL, relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional “Rati fi car, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2020”, conforme al artículo 19º inciso d) y e), del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; y CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador; concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, asimismo la Constitución Política del Perú consagra en su artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en artículo 44º señala que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar General que se fundamenta en la justicia y en el Desarrollo integral y equilibrado de la nación; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia del literal e) que faculta aprobar su reglamento interno; asimismo el numeral 6), del artículo 8º establece que La política y la gestión regional se rigen con criterios de e fi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos”; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en el artículo 9º aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (...)”. Artículo 12º establece que El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene por función: b). Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que sean propuestos por la Secretaría Técnica; Artículo 17º inciso a), del mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”; Artículo 19º inciso d) Presentar el proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación. e) “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su rati fi cación mediante Ordenanza Regional”, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47º de la presente norma; asimismo mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2015- IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015, la cual establece cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los comités de seguridad ciudadana”; Que, mediante O fi cio Nº 318-2020-GRA/GR, de fecha 13/05/202, el señor Gobernador Regional de Ayacucho solicita la aprobación de la propuesta del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - Ayacucho 2020”; adjunta la información de los diferentes Órganos Estructurados del Gobierno Regional, asimismo el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho mediante Ofi cio Nº303-2020-GRA/GR-GG de fecha 01/06/2020, recomienda la rati fi cación del Plan Regional de Acción de Seguridad Ciudadana – 2020; el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho mediante Ofi cio Nº 910-2020-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 10/09/2020, recomienda la rati fi cación mediante Ordenanza Regional del Plan Regional de Seguridad Ciudadana; con Informe Técnico Nº 002-2020-GRA/GR-OND-JERV, de fecha 25/05/2020, el responsable de la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Ayacucho remite opinión técnica respecto al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana – 2020; fi nalmente el Director Regional de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho con Opinión Legal Nº 027-2020-GRA/GR-GG-ORAJ, de fecha 25/05/2020, considera aprobar la rati fi cación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana – 2020; Que, con Informe Técnico Nº 002-2020-GRA/GR-OND- JERV, de fecha 25/05/2020, el responsable de la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Ayacucho, remite opinión técnica respecto al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana – 2020, en atención al O fi cio Nº 238-2020-GRA/ CR-SCR, lo siguiente: a) Se cumplió con la tramitación en los plazos establecidos para la presentación de la Propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, ante la Secretaria Técnica del CONSASEC (29/01/2020); b) Se cumplió con los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, en lo relacionado a la formulación, estructura, presentación y validación de la propuesta del