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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / características: Que la imagen sea nítida, que se visualice los puntos de corte del acta electoral, que este integra y evitar los bordes negros en la imagen. e) Firmar, digitalmente, las imágenes digitalizadas, por parte del funcionario consular f) Transmitir las imágenes de las actas digitalizadas para su procesamiento en el centro de cómputo de la ODPE Lima Centro 1. 11.3.4. Una vez veri fi cado el almacenamiento de las actas del sobre plomo, se escanea los demás sobres en el siguiente orden: celeste (JEE), rojo (ONPE), verde (JNE) y morado (O.P.) 11.3.5. Culminado el proceso de escaneo, se embala el material para poder remitirlo al MRE y, posteriormente, a la ONPE, conforme al procedimiento contenido en el punto 11.2. 11.4. Traslado de actas electorales a través de valija diplomática 11.4.1. Luego de realizar la transmisión de actas a las que se hace referencia en el punto 11.3, veri fi car la existencia de la totalidad de sobres y ordenarlos por color y de forma ascendente y correlativa, según el número de la mesa de sufragio. 11.4.2. Armar grupos de hasta 50 actas en un mismo sobre de cada color, formando paquetes y sujetarlos con cinta y colocarlos en una caja. 11.4.3. En el caso de que se tengan mesas no instaladas, deberán adjuntar, por cada mesa de sufragio, el “Acta de no instalación de mesa de sufragio”, cartilla de hologramas, actas electorales y lista de electores no utilizados, en el sobre naranja. 11.4.4. Trasladar las actas electorales y los sobres naranjas a la ODPE a través de la valija diplomática para lo cual el MRE tomará las medidas de seguridad correspondientes, teniendo en cuenta la emisión de un ofi cio dirigido a la ODPE que acredite la condición de traslado de las actas, que deberá contener lo siguiente: - Detalle de la cantidad de actas electorales que están siendo trasladadas con indicación de los números de las mesas de sufragio a la que pertenecen. - Cantidad de los bultos que constituyen las actas electorales, de no ser el caso se detallará solo conforme al punto anterior. 11.4.5. El MRE comunicará a la ONPE, previo a la jornada electoral, el plan de envíos y rutas de las actas electorales. 11.4.6. De existir pérdida de las actas electorales, el MRE efectuará la denuncia respectiva ante las instancias correspondientes, debiendo hacer de conocimiento a la ODPE, para los fi nes pertinentes. 12. SEGURIDAD DEL PROCESO ELECTORAL12.1.1. El funcionario consular debe coordinar las medidas necesarias para dar seguridad a la elección. 12.1.2. El material electoral debe desplazarse debidamente resguardado, asimismo, se debe prever la custodia correspondiente en el lugar donde permanezca. 12.1.3. En el local de votación, dar facilidades para el ingreso de los miembros de mesa y personeros con sus identi fi caciones correspondientes. 12.1.4. Facilitar el ingreso de los electores que sufragan en el local de votación, previa presentación de su DNI y de aquellas personas que acuden acompañando a personas con discapacidad, adultos mayores o gestantes. 12.1.5. Prohibir el ingreso de propaganda electoral a los locales de votación, incluyendo indumentaria de los electores. 12.1.6. Orientar a los electores para que se retiren del local de votación, una vez culminado el sufragio. 12.1.7. Impedir el ingreso de electores en estado de ebriedad o portando armas. 1 Artículo primero de la Resolución N° 0154-2019-JNE. 2 a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas. b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano; c) Los miembros del Ministerio Publico que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales. d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral. e) Las autoridades políticas. f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular. g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o a fi nidad entre los miembros de una misma Mesa. i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o a fi nidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan. j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales. l) Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 1929410-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran de Prioridad Regional la Lucha contra la Minería Ilegal en la Región Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2020-GRA/CR Ayacucho, 21 de setiembre de 2020EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto de 2020, se trató el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional sobre el Proyecto de Ordenanza Regional: DECLARAR de Prioridad Regional “Lucha Contra la Minería Ilegal en la Región Ayacucho”, con la fi nalidad de contribuir en hacer frente a los delitos o crímenes conexos a la minería ilegal, tales como evación de impuestos, explotación laboral, trata de persona, lavado de activos, impacto ambiental, entre otros de conformidad a los Decretos Legislativos Nº 1100, Decreto Legislativo Nº 1105 y el Decreto Legislativo Nº 1101, que establecen disposiciones para la lucha contra la minería ilegal, comprendidos dentro del ámbito de competencia de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de la Región Ayacucho; por tanto: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es derecho fundamental de la persona humana gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, asimismo, los Artículos 16º y 17º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente de fi nen a los instrumentos de gestión ambiental, como aquellos medios operativos que son diseñados, normados y aplicados, de carácter funcional o complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales en el país. Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de plani fi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, entre otros, dichos instrumentos se rigen por normas legales respectivas y los principios de la citada Ley; siendo la evaluación ambiental uno de dichos instrumentos, de acuerdo al numeral 17.2 del Artículo 17º del mismo texto normativo; Que, el Artículo 67º de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;