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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana – 2020; c) El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana – 2020, se encuentra alineado a lo establecido en el PNSC 2019-2023, y conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2019.IN-DGSC, en relación a las actividades programadas por la Secretaria Técnica de CONASEC; d) Se evidencia el registro de actividades operativas adicionales, incorporadas por los miembros del CORESEC, que atienden la problemática regional; e) de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana – 2020, se considera “APTA PARA SU IMPLEMENTACION” de conformidad al Informe Técnico Nº09-2020-DGCS-DDEPSC-ETPP-MEF. Finalmente, recomienda al Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho, previa Opinión Legal, se formule el proyecto de Ordenanza Regional; Que, con O fi cio Nº 910-2020-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 10/09/2020, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, indica que la Ley Nº30055, Ley que modi fi ca a la Ley Nº27933 – Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana – SINASEC, es el sistema nacional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección de libre ejercicio de los derecho y libertades. Igualmente, hace precisión que según el artículo 9º el Ministerio de Interior es el ente rector del SINASEC y constituye la autoridad técnica y normativa con alcance nacional, encargado de dictar normas, establecer procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su cooperación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es el responsable del correcto funcionamiento. Asimismo, señala que según el inciso a) del artículo 17º, establece que es una de las funciones del CORESEC, aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, para el cual de acuerdo al inciso d) del artículo 19º se debe presentar el proyecto del Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación, y en el inciso d) del artículo 19º, indica presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por CORESEC, para su RATIFICACION mediante Ordenanza Regional. Finalmente, indica después de haber verifi cado la asignación del presupuesto de actividades del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, los responsables que asignan presupuesto para la ejecución de las actividades operativas transversales de acciones estratégicas de los objetivos estratégicos del Plan, está a cargo y bajo responsabilidad de las diversas entidades y Unidades Ejecutoras de los tres niveles de gobierno, y en el GORE Ayacucho, dichas actividades están programadas en el P.O.I. 2020 de las Unidades Ejecutoras de DIRESA, DREA,UGEL, DRTCA y en los órganos estructurados de la Sede Central como es DIRCETUR y CORESEC; y, recomienda, que en cumplimiento del inciso d) del artículo 19º de la Ley Nº 27933 y sus modi fi catorias, el Consejo Regional debe aprobar la RATIFICACIÓN mediante Ordenanza Regional del Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado previamente por CORESEC; Que, con Opinión Legal Nº027-2020-GRA/GR-GG- ORAJ, de fecha 25/05/2020, el Director Regional de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a sus atribuciones y facultades, informe con respecto al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, en atención al O fi cio Nº059-2020-GRA/GR-ODN, haciendo referencia, a los aspectos legales, procedimientos y la viabilidad del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2020, en conformidad a lo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 27933 – Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Decreto Supremo Nº011-2014-IN; y donde realiza las siguientes precisiones: según el artículo 9º de la Ley Nº 27933 - Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), y constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Y, es responsable de su correcto funcionamiento (…)”. Según el Artículo 12º que establece que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene por función: b) Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que sean propuestos por la Secretaria Técnica , el artículo 17º inciso a), del mismo cuerpo normativo, establece, que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”; al artículo 19 inciso d) Presentar el proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación, e) “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su rati fi cación mediante Ordenanza Regional”, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47º de la presente norma; en referencia a lo señalado considera APROBAR, la rati fi cación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana – 2020, el mismo que fue validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053- 2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020- PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129- 2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19; El pleno del Consejo Regional después de la deliberación correspondiente en la Sesión Ordinaria virtual, realizada el día 09 de noviembre del año en curso, por mayoría de sus miembros presentes acordaron: la aprobación de la ratifi cación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020”, que contempla los componentes de prevención del delito, fi scalización administrativa, sistema de justicia penal y atención a víctimas, por tanto, se encuentra alineado a lo establecido en PNSC 2019 – 2023 y Directiva Nº009-2019-IN-DGSC; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 097-2020, se establece medidas extraordinarias para el fi nanciamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el