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31 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 El Peruano / 15.2 Los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los protocolos que establece el Ministerio de Salud. 15.3 Se encuentran excluidos de lo establecido en el numeral 15.1 del presente artículo los tripulantes de los medios de transporte terrestre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la Autoridad sanitaria internacional competente, con 72 horas de anticipación, la nómina de personas que ingresarán al país, debiendo hacerse responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes, lo que comunicarán oportunamente a la Autoridad de Salud.” 4 “Dentro del orden jerárquico normativo de la Comunidad Andina, en un supuesto de similitud con el ordenamiento jurídico interno de los Países Miembros, la Decisión sería para la comunidad, lo que es la Ley para cada País Miembro. De la naturaleza jurídica de las Decisiones, deviene la obligatoriedad de sus preceptos para todos los integrantes de la Comunidad Andina y la particularidad de la aplicación directa de sus disposiciones en el territorio de los Países Miembros a partir de su publicación en la Gaceta Ofi cial del Acuerdo.” (Código de la Comunidad Andina Artículo 3°). 1929536-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el “Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud”, la actualización del “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afiliados (SETI - AF)”, las plataformas en línea “Reporte Mensual de Personas Afiliadas - RMPA Virtual” y “Resuelve tu Afiliación” y el Anexo: “Manual de Usuario del Sistema Electrónico Transferencia de Información de Afiliados (SETI - AF)” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2021-SUSALUD/S Lima, 15 de febrero de 2021VISTOS:El Memorándum Nº 01042-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 30 de diciembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 01103-2021/INA, de fecha 29 de diciembre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe Nº 00068-2021/OGAJ, de fecha 02 de febrero de 2021, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, antes mencionado, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, los numerales 5, 6 y 14 del artículo 13 del texto legal antes referido, establecen como funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; así como normar, administrar y mantener el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud; y, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS; Que, de otro lado, mediante Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, se han dictado las disposiciones necesarias con el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 2.1 del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 017-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal de salud, dispone autorizar a la IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS) a a fi liar, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con algún seguro de salud, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y el artículo 29 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, establecen que el Seguro Integral de Salud utilizará como única fuente de información, la contenida en el Registro de A fi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, veri fi cando si una persona cuenta con otro seguro de salud; Que, en virtud a ello, mediante Resolución de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA/CD se aprobó el Reglamento para el Registro de A fi liados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS), modi fi cado por Resolución de Superintendencia Nº 081-2015-SUSALUD/S, estableciéndose los indicadores de cumplimiento en la “Modalidad de Lotes”, a que se obligan las IAFAS para la remisión de la información para el Registro de A fi liados al AUS; Que, posteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 069-2017-SUSALUD/S, se aprobó la plataforma y el Manual de Uso “Resuelve tu A fi liación”, como un servicio que brinda SUSALUD para todos los usuarios que consultan el citado Registro de A fi liados, orientado a mantener y facilitar su actualización; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 119-2017-SUSALUD/S, se modi fi ca el artículo 22 del “Reglamento para el Registro de A fi liados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA/CD y modi fi cado por Resolución de Superintendencia Nº 081-2015-SUSALUD/S, y el Capítulo II del “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de A fi liados – SETIAF”, creando el aplicativo Reporte Mensual de Personas A fi liadas – RMPA Virtual, implementado por SUSALUD para remitir el Reporte Mensual de Personas A fi liadas, estableciéndose como obligatoria la remisión del mencionado Reporte a partir de la información del mes de setiembre 2017, cuyo plazo de presentación es dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de octubre 2017; Que, asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 121-2019-SUSALUD/S, se