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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 156

156 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano Sanitaria para la fabricación de alimento en base a granos y otros destinados a Programas Sociales. s) Resolución Ministerial Nº 257-2015-MIDIS, Directiva Nº 012-2015-MIDIS, “Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares”. t) Resolución de Contraloría Nº 118-99-CG, que aprueba la Directiva sobre Lineamientos para Auditoría al Programa del Vaso de Leche por órganos del Sistema Nacional de Control y sociedades de auditoría designadas, en el ámbito de gobiernos locales. u) Resolución de Contraloría Nº 388-2013-CG, Directiva Nº 015-2013-CG-CRL “Información a ser enviada a la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche”. v) Resolución Jefatural Nº 217-2006-INEI, Normas Técnica sobre la Remisión del Resumen del Empadronamiento Distrital del Programa del Vaso de Leche. w) Ordenanza Nº 262, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. TÍTULO I MISIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CAD Artículo 1º Misión del CAD El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en adelante el CAD, es la instancia encargada de coordinar, evaluar, supervisar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 24059, en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27470 y las demás normas correspondientes. Artículo 2º Conformación del CAD La conformación del CAD se aprueba mediante Resolución de Alcaldía, con acuerdo del Concejo Municipal. Dicho Comité se encuentra constituido por el Alcalde, quien lo presidirá, el mismo que puede delegar la presidencia a un funcionario de la Municipalidad; la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios que participa como funcionario municipal y quien actuará de secretario del CAD y; tres representantes de la Organización Social de Base de los Comités del Vaso de Leche, las mismas que serán elegidas democráticamente según sus estatutos, quienes ejercerán sus funciones hasta por un período máximo de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectas en forma inmediata. Asimismo, integrarán este Comité un representante del Ministerio de Salud; y un representante del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º Son funciones del CAD:3.1. Aprobar el padrón de los bene fi ciarios/as del programa y coordinar con la Municipalidad Distrital de Santa Anita el empadronamiento o encuestas para determinar la población objetivo del programa e informar semestralmente al INEI. 3.2. Recepcionar e informar el tipo y calidad de alimentos con que atenderá el Programa en su jurisdicción, y seleccionar los insumos alimenticios, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en atención a lo dispuesto en el Reglamento de la Alimentación Infantil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2006-SA y considerando las propuestas de insumos de los representantes de las Organizaciones de Base, previa consulta a los bene fi ciarios. Una vez seleccionado el o los insumos con los cuales se atenderá a los bene fi ciarios, el CAD comunicará por escrito su decisión, a la Subgerencia de Logística, la que la remitirá al Comité de Selección de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuando corresponda, para que lleve a cabo los correspondientes procesos de adquisición. 3.3. Aprobar las normas de distribución de las raciones alimentarias, tomando en cuenta las características especí fi cas de las áreas de la jurisdicción. 3.4. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. 3.5. Aprobar y suscribir las Actas con los acuerdos que se tomen en las sesiones ordinarias y extraordinarias. 3.6. Remitir a través de los medios apropiados, la información requerida por la normativa de la Contraloría General de la República con relación al gasto y ración del Programa del Vaso de Leche. 3.7. Brindar soporte a la municipalidad en la promoción y vigilancia del estricto cumplimiento de las condiciones higiénicas sanitarias y la aplicación de las buenas prácticas de manipulación de los alimentos a nivel de transporte, distribución y consumo fi nal, según lo establecido en las normas sanitarias para la fabricación de alimento en base a granos y otros destinados a programas sociales. 3.8. Brindar soporte a la Municipalidad a fi n de que la adquisición y distribución de las raciones alimentarias del Programa, cumplan con los valores nutricionales mínimos establecidos por el Ministerio de Salud, a través del CENAN, los cuales deben ser establecidos clara y especí fi camente en las bases de licitaciones y tablas de evaluación correspondientes, con el fi n de asegurar el cumplimiento de la calidad nutricional de los alimentos materia de la Norma Sanitaria para la fabricación de alimento en base a granos y otros destinados a Programas Sociales” aprobada por Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA. TÍTULO II RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DEL CAD Artículo 4º Convocatorias a las sesiones ordinarias El CAD se reunirá ordinariamente 2 veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, las mismas que son convocadas por el presidente del CAD. Artículo 5º Aviso de convocatorias El aviso de convocatoria a las sesiones ordinarias, debe ser comunicado y/o noti fi cado por la Secretaría del CAD sus integrantes con una antelación no menor de 72 horas, salvo las sesiones extraordinarias de urgencia o periódicas en fecha fi ja, en que podrán ser comunicadas y/o noti fi cadas con una antelación de 24 horas. El aviso de convocatoria debe especi fi car el lugar, día y hora de celebración de la sesión, así como la agenda del orden del día que contenga los asuntos a tratar. Artículo 6º Convocatoria a las sesiones extraordinarias La presidencia del CAD, convocará a las sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias lo requieran y con agenda especí fi ca. De la misma manera la podrá convocar a solicitud de cualquiera de los miembros a efectos de tratar temas que requieran el pronunciamiento urgente del CAD. Artículo 7º Instalación y quórum El CAD se instala y queda válidamente apto para sesionar y tomar acuerdos válidos como órgano colegiado, cuando cuente con el quorum de la mayoría absoluta. Si no existiera quórum para la primera sesión, el CAD se constituye en segunda convocatoria al tercer día de la señalada para la primera, con un quórum de por lo menos con 03 representantes, de los cuales, por lo menos uno debe ser necesariamente representante de la Municipalidad. Artículo 8º Los acuerdos del CAD, se toman: 8.1. Por consenso de los asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva. 8.2. Por mayoría de los asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectivo Corresponde al presidente del CAD voto dirimente en caso de empate. TÍTULO III FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CAD Artículo 9º Son funciones del presidente del CAD: 9.1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias