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143 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / j) Número de cuotas. k) Monto por cuota.l) Fecha de vencimiento de cada cuota.m) Interés de Fraccionamienton) Detalle de la Deuda Cada fraccionamiento tendrá un número correlativo anual y serán remitidos a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, para su seguimiento y ejecución de las acciones de cobranza que correspondan. Artículo 7º.- PARAMETROS GENERALES PARA EL FRACCIONAMIENTO REGULAR El Fraccionamiento Regular es el que se aplica a la generalidad de contribuyentes y deviene en automático, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4º, se considerarán los siguientes parámetros de carácter general, para todos los fraccionamientos, los cuales se denominan regulares: CUOTA INICIAL: 30% DEL TOTAL DE LA DEUDA PLAZO DE FRACCIONAMIENTO: 6 meses representados en igual número de cuotas Artículo 8º.- DEL PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO El plazo del Fraccionamiento Extraordinario de la deuda constituye un acto discrecional de la administración tributaria, en función del monto de la deuda y el análisis del riesgo de su recuperación y estará representado en igual número de cuotas por el que se solicite y otorgue, incluyendo la cuota inicial. No obstante lo señalado, no podrá exceder de 18 cuotas, requiriendo en este supuesto del visto bueno del Subgerente. Artículo 9º.- DE LA CUOTA INICIAL DEL FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO La cuota inicial está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento extraordinario, en ningún caso podrá ser menor al 10% del monto de la deuda o al importe de cada una de las cuotas otorgadas, en función al plazo del fraccionamiento y deberá ser cancelada el mismo día de solicitado el fraccionamiento. Su importe constituye un acto discrecional de la administración tributaria, en función del monto de la deuda y el análisis del riesgo de su recuperación. Artículo 10º.- DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento estará compuesta por: a) Amortización de la Deuda Tributaria b) Interés del Fraccionamiento La amortización de la deuda se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el número de cuotas menos uno. La imputación de pagos a la deuda materia de fraccionamiento se realizará de acuerdo al Código Tributario y las normas legales sobre la materia. Artículo 11º.- INTERES DEL FRACCIONAMIENTO El interés mensual a aplicar a la deuda materia de fraccionamiento es el 80% de la TIM vigente. El interés será a rebatir aplicable a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de aprobado el fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota. Artículo 12º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada en la misma fecha de solicitado el fraccionamiento. Las fechas de vencimiento de amortización de las cuotas siguientes serán los días 07 y 16 de cada mes de acuerdo a lo indicado por el administrado, considerando para el vencimiento de la primera cuota que hayan transcurrido como mínimo 30 días calendarios de concedido el fraccionamiento, así como la periodicidad entre cuota y cuota del referido fraccionamiento.Artículo 13.- INTERES MORATORIO Las cuotas de fraccionamiento que no sean canceladas en su oportunidad se le aplicarán la Tasa de Interés Moratorio vigente, a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota hasta la fecha de su pago. Artículo 14º.-FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Cuando la deuda cuyo fraccionamiento se solicita se encuentre garantizada con una medida cautelar ordenada dentro del procedimiento de cobranza coactiva, será facultad discrecional de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, rechazar el fraccionamiento o solicitar para su otorgamiento las garantías correspondientes tales como, mayor porcentaje de la deuda como cuota inicial y menores plazos para su cumplimiento que los señalados en el artículo 7º del presente reglamento, considerando el mayor riesgo en su recuperación. No obstante ello, podrá el administrado otorgar como garantía de cumplimiento del fraccionamiento, la medida cautelar ordenada en su contra dentro del procedimiento coactivo. Asimismo dicho fraccionamiento deberá contener el visto bueno del Subgerente de Ejecutoria Coactiva Tributaria, previo pago de las costas judiciales y gastos procesales. Artículo 15º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR O TERCERO LEGITIMADO Una vez concedido el fraccionamiento, deberán cumplir con lo siguiente: a) Pagar la totalidad de las cuotas dentro de la fecha de vencimiento. b) Mantener las garantías que hubiera ofrecido hasta la cancelación del fraccionamiento. c) Aceptar como modalidad complementaria de notifi cación, la realizada mediante correo electrónico, para ello deberá indicar tanto como sus datos de contacto, su correo electrónico para tal fi n. Artículo 16º.- NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando se determine que alguno de los datos o documentación, proporcionada por el deudor o su representante es falso, o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubiesen determinado su otorgamiento. Los montos pagados serán imputados a la deuda que fuera materia del fraccionamiento, de acuerdo con lo señalado en el Código Tributario, tratándose de deuda tributaria y de ser deuda no tributaria, serán considerados como pagos a cuenta de la obligación. La Subgerencia de Recaudación y Control Tributario emitirá el informe correspondiente, el cual sustentara la Resolución Gerencial por parte de la Gerencia de Administración Tributaria declarando la nulidad de dicho fraccionamiento. Artículo 17º.- APLAZAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO Se entiende por aplazamiento de fraccionamiento, al otorgamiento de nuevos plazos para la cancelación de las cuotas del fraccionamiento establecidas. La deuda podrá ser aplazada por única vez hasta por el término máximo de un (01) mes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1.- No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. 2.- Se haya cancelado por lo menos el 50% del íntegro de la deuda fraccionada. El aplazamiento será solicitado por el deudor y/o tercero legitimado en el Formato – Aplazamiento de Fraccionamiento y será aprobado por el Subgerente de Recaudación y Control Tributario. Artículo 18º.- AMPLIACION DE FRACCIONAMIENTO Se entiende por ampliación a la integración de nuevas deudas al fraccionamiento aprobado, al que se podrán adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de pagos. El fraccionamiento podrá ser ampliado hasta