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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano en dos (02) oportunidades y podrá ser solicitado por el deudor y/o tercero legitimado en el Formato – Ampliación de Fraccionamiento y será aprobado por el Subgerente de Recaudación y Control Tributario, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: 1.- No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento 2.- Se haya cancelado el 40% de la deuda fraccionada. Artículo 19º.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Se produce cuando el deudor incurre en cualquiera de las siguientes causales: 1.- Falta de pago de dos (02) cuotas vencidas del fraccionamiento o su ampliación. Para éstos efectos se entenderá también como falta de pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. 2.- Falta de pago de la última cuota del fraccionamiento.3.- Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales respecto de la deuda fraccionada. Producidas las causales señaladas precedentemente, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario emitirá la Resolución de Perdida de Fraccionamiento correspondiente, la que podrá ser objeto de los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario y la Ley del Procedimiento Administrativo General, tratándose de deuda tributaria. Artículo 20º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento produce los siguientes efectos: 1.- Se da por vencido el plazo del fraccionamiento y será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, reactivándose la deuda a su estado de cobranza, para prosecución de las acciones que correspondan, si la resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo legal. 2.- Se iniciará la cobranza coactiva por el saldo deudor exigible (cuotas de fraccionamiento pendientes de pago). 3.- Se aplicará la Tasa de Interés Moratorio vigente, sobre el total de la deuda pendiente de pago, desde el día siguiente a la pérdida del fraccionamiento. 4.- Se perderán los bene fi cios tributarios otorgados, si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un régimen de otorgamiento de bene fi cios. 5.- Se ejecutara inmediatamente las garantías si las hubieran. Artículo 21º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Si el deudor tributario o no tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento: 1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la noti fi cación de la resolución que con fi rme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. 2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede fi rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el presente reglamento. Artículo 22º.- MODIFICACIÓN Y/O REVOCACIÓN DE FRACCIONAMIENTO En caso la deuda materia de fraccionamiento haya sufrido una disminución o amortización de capital, se reducirá el monto y/o número de cuotas pendientes de cancelación del fraccionamiento si correspondería según lo dispuesto por el presente reglamento. Si los pagos del fraccionamiento exceden el total de la deuda recalculada materia de fraccionamiento, por existir una disminución en su capital, el exceso será reconocido como crédito a favor del solicitante del fraccionamiento. Si dentro de un proceso de veri fi cación posterior o de regularización realizado por el propio deudor, se determine que la deuda no le correspondía de forma total, el fraccionamiento será revocado a través de la correspondiente Resolución Gerencial. Artículo 23º.- FRACCIONAMIENTO PRE APROBADO La Administración Tributaria en forma discrecional podrá proponer el fraccionamiento de deudas tributarias a los deudores conforme a lo dispuesto en las cláusulas precedentes, mediante una propuesta que con carácter informativo se remitirá al domicilio del deudor. La aprobación y aceptación de este fraccionamiento se sujetará a lo dispuesto en lo normado, de esta manera el contribuyente se apersonará con la propuesta remitida y se efectuará un fraccionamiento automático con las condiciones vertidas en dicho documento. La aceptación de la propuesta de fraccionamiento implica la aceptación de la deuda por parte del deudor; en este sentido, los procedimientos impugnativos iniciados a fi n de cuestionar la deuda materia de fraccionamiento, se tendrán por concluidos, haciéndose constar tal hecho en las resoluciones que se emitan. Artículo 24º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL (RIESGO SOCIAL) Se otorgará el fraccionamiento especial en los casos: a. Cuando las deudas tributarias, correspondan a personas naturales que acrediten que su situación económica no les permite cumplir con pagar las cuotas de acuerdo a los plazos establecidos, podrán solicitar el acogimiento a un fraccionamiento especial, el mismo que se presentará por escrito ante la Plataforma de Atención al Contribuyente dirigido a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, quien remitirá los actuados a la Gerencia de Desarrollo Social para la evaluación de la situación económica del deudor, quien procederá a su atención y emitirá el informe a la Subgerencia competente, según corresponda. La Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control Tributario, no podrá transferir la deuda respecto de la cual se solicita un fraccionamiento especial a la vía coactiva mientras la Gerencia de Desarrollo Social no emita su informe social. b. Cuando los contribuyentes tengan la condición de pensionistas no se requiere la presentación de una solicitud previa, automáticamente podrá cali fi car a la aprobación de un fraccionamiento especial, debiendo adjuntar a su solicitud, la copia de su última boleta de pago, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4º, del presente reglamento. En estos supuestos se considerará, conjuntamente con lo señalado en los artículos precedentes, que la cuota inicial no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de la deuda a fraccionar y que el número de cuotas podrá ser extendido a criterio de la Subgerencia a cargo de la aprobación del fraccionamiento de la deuda, inclusive no se incluirán los interesas moratorios de la deuda tributaria, ni del fraccionamiento. Artículo 25º.- DEUDA A GARANTIZAR La Municipalidad queda facultada a requerir garantías cuando: 1. Al deudor se le hubiera noti fi cado la pérdida de un fraccionamiento anterior, siempre que el saldo a fraccionar sea mayor a 50 UIT. 2. El saldo a fraccionar, luego de cancelada la cuota inicial sea mayor a cincuenta (50) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. Artículo 26º.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se aceptará rangos posteriores, siempre que la Municipalidad Distrital de Comas, tenga a su favor los precedentes.