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158 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano de Planeamiento de fecha 20 de enero de 2021, Memorándum N° 044-2021-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 20 de enero de 2021, Informe N° 036-2021-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 20 de enero de 2021 que emite opinión legal favorable y Memorándum N° 061-2021-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 20 de enero de 2021, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante el Dictamen N° 001–2021 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, aprueba y declara viable el proyecto de “ORDENANZA DEL MONTO MÍNIMO, FECHA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS PARA EL AÑO 2021 EN EL DISTRITO DE LA PERLA”, amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA DEL MONTO MÍNIMO, FECHA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS PARA EL AÑO 2021 EN EL DISTRITO DE LA PERLA” CAPÍTULO I MONTO MÍNIMO Y FECHAS DE VENCIMIENTO Artículo 1°. – Monto Mínimo del Impuesto Predial Fijar como Monto Mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fi scal 2021 el valor de veintiséis con 40/100 soles (S/ 26.40), monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente al 1° de enero de 2021. Artículo 2°. – Fechas de Vencimiento Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2021, se establecen de acuerdo al siguiente detalle: - IMPUESTO PREDIAL• Pago al Contado: Hasta el 16 de abril. • Pago Fraccionado: NRO CUOTAS FECHAS 1. 1ra. CUOTA 16 Abril 2. 2da. CUOTA 31 Mayo3. 3ra. CUOTA 31 Agosto4. 4ta. CUOTA 30 Noviembre Se tendrá en cuenta la aplicación del IPM por pago fraccionado, según lo establece el Inciso b), del Artículo 15°, del Decreto Supremo N° 156–2004–EF Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal. - ARBITRIOS MUNICIPALES• Pago al Contado: Hasta el 16 de abril. • Pago Fraccionado: NRO CUOTAS FECHAS 1. 1ra. CUOTA 16 Abril2. 2da. CUOTA 16 Abril3. 3ra. CUOTA 16 Abril 4. 4ta. CUOTA 30 Abril 5. 5ta. CUOTA 31 MayoNRO CUOTAS FECHAS 6. 6ta. CUOTA 30 Junio7. 7ma. CUOTA 30 Julio8. 8va. CUOTA 31 Agosto9. 9na. CUOTA 30 Septiembre 10. 10ma. CUOTA 29 Octubre 11. 11va. CUOTA 30 Noviembre 12. 12va. CUOTA 31 Diciembre Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas estipuladas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Código Tributario Decreto Supremo N° 133–2013–EF. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PRONTO PAGO Artículo 3°. – Régimen de Incentivo por Pronto Pago Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pronto pago de la cancelación total del monto de los arbitrios municipales del ejercicio 2021 en el distrito de La Perla; teniendo en cuenta el siguiente detalle: - PARA CASA HABITACIÓN: DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO AR- BITRIOS 2021CONDICIONESFECHA LIM- ITE DE CANCELACIÓN 20%• Para los con- tribuyentes que no tengan deu-das tributarias de años ante-riores, hasta el 31 de diciembre de 2020.Hasta el 16 de Abril del 2021 - PARA USO DISTINTO DE CASA HABITACIÓN: DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO AR- BITRIOS 2021CONDICIONESFECHA LIMITE DE CANCELACIÓN 15%• Para los con- tribuyentes que no tengan deu-das tributarias de años anteriores, hasta el 31 de dic-iembre de 2020.Hasta el 16 de Abril del 2021 Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los meses de Enero a Diciembre de 2021, siempre que la cancelación del pago se realice en su totalidad hasta el 16 de Abril de 2021. Artículo 4°. – Condiciones de los Bene fi cios Tributarios Los bene fi cios tributarios que se están concediendo en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicarán de manera conjunta. Artículo 5°. – Bene fi cios Tributarios Adicionales Condonar las moras e intereses establecidos al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de todos los