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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias en la Municipalidad Distrital de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 607/MDC Comas, 12 de febrero de 2021 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero de 2021; el Informe Nº 083-2020-SGRyCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; el Informe Nº 030-2020-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 219-2020-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 2060-2020-GAF/MDC y el Memorando Nº 119-2021-GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 381-2020-GAJ/ MC, el Memorando Nº34-2021-GAJ/MC y el Informe Nº 27-2021-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorando Nº 136-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 003A-2021-CEAFPPTM/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal y el Dictamen Nº 004A-2021-CAJ/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias en la Municipalidad Distrital de Comas, y; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante D.U. Nº 026-2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como el D.S. Nº 044-2020- PCM, en la que se declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19 estableciendo el aislamiento social obligatorio por 15 días para reducir contagios y que a la fecha viene siendo prorrogado. Esta medida excepcional va a ocasionar que nuestros vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que afectará el pago de sus tributos, por lo que el Gobierno Local debe proponer una medida de urgencia y a la vez atractiva para los contribuyentes, sobre todo para las empresas y agentes económicos que también vienen siendo afectadas por las medidas excepcionales que el gobierno está dando y que afectara la economía de dichos agentes económicos; Que, los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Constitución Política del Perú señalan que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; el cual se encuentra de acuerdo a lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972; Que, el T.U.O. del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 133-2013-EF, segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de Ley, del Título Preliminar, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; de conformidad con su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 60º inciso b) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.Leg. Nº 776 indica que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal, por lo que las Municipalidades pueden crear, modi fi car, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley;´ Que, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 113-2013-EF que establece en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 547/MC, que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, de fecha 07 de agosto de 2018, se buscaba regular los fraccionamientos de deuda tributaria y no tributaria, la cual tuvo di fi cultades en su aplicación puesto que los contribuyentes del distrito solicitaban mayores facilidades para el pago de sus obligaciones, estando vigente hasta el 25 de marzo de 2020; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 586/ MDC, se establece bene fi cios de regularización de deudas tributarias en el distrito de Comas, que incluye la modi fi cación de la normativa de fraccionamientos anteriormente descrita, indicando en su cuarta disposición complementaria que la deja sin efecto, asimismo cabe indicar que es la que actualmente se encuentra vigente; Que, de acuerdo al análisis efectuado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante informes de visto, señala que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido, entre otros factores a la situación económica inestable que atraviesa el país, por lo que los administrados no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; siendo necesario brindar de manera excepcional las facilidades que de acuerdo a las facultades del concejo puedan otorgar, a efectos de que los contribuyentes cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y subsanen las faltas tributarias en que hubieran incurrido; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante informe de visto, se pronuncia favorablemente por la procedencia de esta ordenanza, que aprueba el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias en la Municipalidad Distrital de Comas; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante informes de visto, emite opinión favorable, considerando necesario la renovación de los documentos de gestión, que permitan una mejor administración de los criterios de recaudación, por parte de las áreas integrantes de la Gerencia de Administración Tributaria, así como aquellas mencionadas en el presente proyecto, a fi n de disminuir la morosidad en el distrito y brindar un mejor servicio al administrado; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina de manera favorable al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, señalando que se eleven los actuados al Concejo Municipal, a efectos de que en sesión, se sirva evaluar y aprobar el proyecto de Ordenanza, por encontrarlo arreglado a Ley; Que, la Comisión Ordinaria de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias en la Municipalidad Distrital de Comas; Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el