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142 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias en la Municipalidad Distrital de Comas; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias en la Municipalidad Distrital de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: • Deudor: Persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y sociedades irregulares titulares de la deuda tributaria y no tributaria. • Tercero Legitimado: Toda aquel que sin ser titular de la deuda acredita tener legítimo interés en su cancelación, siempre que no tenga litigio judicial con el deudor mediante declaración jurada expresa. • Solicitante: Deudor, Tercero Legitimado, Representante Legal del Deudor y/o Tercero Legitimado que solicita el fraccionamiento de la deuda. • Deuda Tributaria: obligación de naturaleza tributaria constituida por el tributo, multas e intereses respecto del cual el deudor o el tercero legitimado soliciten el fraccionamiento. • Deuda materia de fraccionamiento: Deuda Tributaria o No Tributaria y de ser el caso las costas y gastos generados en el procedimiento de cobranza coactiva, respecto de la cual se solicita en el fraccionamiento, señalada en la correspondiente solicitud. • Solicitud de Fraccionamiento: Formato impreso y numerado correlativamente proporcionado por la Administración, a través del cual el deudor o tercero legitimado solicita el fraccionamiento de pago de las deudas, en el que se indica la deuda, el plazo, y el monto de cuota inicial • Cuota Inicial: importe que deberá pagar el solicitante para acceder al fraccionamiento. • Fraccionamiento: Documento que contiene la deuda tributaria y/o no tributaria materia de fraccionamiento, el plazo del fraccionamiento, número de cuotas otorgadas, el importe de cada una de ellas, el interés de fraccionamiento y su correspondiente fecha de vencimiento. • TIM mensual: Tasa de Interés Moratorio mensual aplicable. • UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Artículo 2º.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrán ser objeto de fraccionamiento, a pedido del contribuyente, las deudas tributarias cuyo monto sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud, siempre que no se adeuden cuotas impagas vencidas o por vencer por fraccionamientos vigentes y/o vencidos. Asimismo, el fraccionamiento deberá comprender la totalidad de la obligación tributaria vencida. Artículo 3º.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser objeto de fraccionamiento las siguientes deudas: a) Las deudas que hayan sido objeto de fraccionamiento o aplazamiento anterior. b) Las deudas que hayan sido objeto de recurso impugnativo previsto en el Código Tributario o la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Proceso Contencioso Administrativo, Acción de Amparo, salvo que el administrado formule el desistimiento de la pretensión ante el órgano administrativo o jurisdiccional correspondiente. c) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad o por normas especí fi cas, salvo que la propia norma lo autorice. d) Las que se encuentren comprendidas en proceso de reestructuración patrimonial, de acuerdo a la Ley General del Sistema Concursal. e) Las que se encuentren en etapa de ejecución forzosa de medida cautelar, salvo lo establecido en el presente reglamento. f) Las deudas que hayan sido determinadas dentro de un proceso de fi scalización, salvo que el deudor cumpla con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a la deuda cuyo fraccionamiento solicita. Artículo 4º.- REQUISITOS Al solicitar el fraccionamiento el solicitante deberá cumplir con presentar los siguientes documentos: 1.- Tratándose de personas naturales, copia simple del documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.), en caso sea necesario. 2.- En caso de personas jurídicas, copia del RUC, copia del documento de identidad del representante legal y documento que acredite su nombramiento vigente, en caso sea necesario. 3.- Tratándose de sociedades conyugales copia simple del documento de Identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) de uno de los miembros, en caso sea necesario. 4.- Tratándose de sucesiones, copia simple del documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc. de uno de sus miembros debidamente acreditado), en caso sea necesario. 5.- En caso de representación, poder simple que acredite las facultades. 6.- Tratándose de terceros legitimados deberá adjuntar la documentación su fi ciente que acredite su calidad como tal y/o declaración jurada correspondiente. 7.- Copia certi fi cada de la resolución que aprueba el desistimiento del recurso impugnatorio interpuesto emitido por la autoridad competente, en caso sea necesario. Asimismo, deberá cumplir con cancelar la cuota inicial y el derecho de trámite correspondiente el mismo día que solicite el fraccionamiento, de lo contrario quedará sin efecto su solicitud. Artículo 5º.- DE LA SOLICITUD El contribuyente podrá solicitar el fraccionamiento de sus deudas, en los lugares establecidos para la atención a los administrados, mediante una solicitud que se procesa y emite de forma inmediata a través de los operadores del Sistema de Administración Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria, la misma que contendrá el nombre y apellidos del contribuyente, código, domicilio fi scal, nombre del administrado, documento de identidad, domicilio predial, correo electrónico, deuda materia de fraccionamiento, plazo del fraccionamiento y monto de la cuota inicial. Artículo 6º.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento implica un reconocimiento de deuda, es de aprobación automática teniendo facultades para concederlo las Subgerencias de la Gerencia de Administración Tributaria, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y contendrá lo siguiente: a) Número de Fraccionamiento. b) Fecha.c) Nombre del administrado.d) Datos de identi fi cación del administrado (DNI, Carné de Identidad, Pasaporte, RUC, etc.). e) Domicilio Fiscal.f) Correo electrónico.g) Deuda Total materia de Fraccionamiento.h) Plazo del Fraccionamiento.i) Cuota inicial en porcentaje y monto y constancia de haber sido cancelada.