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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTOS: El Informe Nº 007-2021-GR-MDR, de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal Nº 115-2021-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021- PCM, se prorrogo el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante Ordenanza Nº 591-MDR, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 04 de febrero de 2021, se estableció las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos para el pago de tributos del Ejercicio Fiscal 2021, así como ampliar el régimen de incentivos por el pronto pago; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 591-MDR, faculta al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas; Que, a través de Informe Nº 007-2021-GR-MDR, la Gerencia de Rentas, propone se prorrogue la fecha de vencimiento para el pago total o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fi scal hasta 31 de marzo de 2021; asimismo, prorrogar el régimen de incentivos por el pronto pago cuya fecha de vencimiento señala 27 de febrero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021; Que, con Informe Nº 115-2021-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la prorroga de las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021, así como ampliar el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR las fechas de vencimiento para el pago total o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fi scal hasta 31 de marzo de 2021; asimismo el régimen de incentivos por el pronto pago donde señala la fecha de vencimiento el 27 de febrero de 2021, deberá prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2021.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus demás Subgerencias, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1931165-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios por Pronto Pago 2021 a favor de los contribuyentes del Distrito de San Borja ORDENANZA N° 657-MSB San Borja, 23 de febrero de 2021EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la IV Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 23 de febrero de 2021, el Dictamen Nº 003-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 003-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios por pronto pago 2021, en el Distrito de San Borja, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que “Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio”, a su vez el numeral 4) del artículo 200° prescribe que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, al respecto el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura