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157 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / 9.2. Presidir las reuniones que celebre el CAD. 9.3. Suscribir toda documentación o fi cial que emita el CAD en el desarrollo de sus acciones de gestión, coordinación, dirección y control de las acciones de ejecución del Programa 9.4. Aprobar la agenda del orden del día de los asuntos a tratar por el CAD. 9.5. Asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos. Artículo 10º Son funciones del Subgerente de Salud y Programas Alimentarios: 10.1. Comunicar y/o noti fi car las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 10.2. Cumplir y hacer cumplir las leyes y normas que regulan el Programa del Vaso de Leche. 10.3. Proyectar las cantidades de alimentos para la atención semanal basándose en el padrón de los bene fi ciarios del programa debidamente actualizado. 10.4. Emitir los documentos internos del programa tales como: hoja de distribución, padrón de bene fi ciario, pecosa y recibo de entrega. 10.5. Veri fi car a nivel de los comités locales y de base, la correcta distribución de los alimentos y el uso adecuado de los documentos de distribución y control de insumos. 10.6. En coordinación con la Organización Social de Base de los Comités del Vaso de Leche, organizan, coordinan y ejecutan el Programa en sus fases de empadronamiento y selección de los bene fi ciarios, programación, así como la distribución de las raciones alimenticias, y la supervisión y evaluación de la distribución de los alimentos. 10.7. Proponer al CAD las necesidades de capacitación de sus miembros. 10.8. Proponer las características de la canasta alimentaria de las raciones del Programa hacia al CAD para el recojo de aportes. 10.9. Desarrollar acciones de capacitación en temas ligados a la desnutrición y anemia infantil, con énfasis en la promoción de la lactancia materna y educación alimentaria nutricional. 10.10. Promover la educación alimentaria y vigilancia nutricional a los/las bene fi ciarios/as del programa, que contribuya a potenciar el crecimiento y desarrollo del niño, principalmente contra la desnutrición infantil y la anemia. Artículo 11º Son funciones de los representantes de la Organización Social de Base del CAD: 11.1. Veri fi car la actualización de datos de los bene fi ciarios del CAD en el Padrón de Bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche. 11.2. Apoyar el empadronamiento de los bene fi ciarios del Programa. 11.3. Estimular la participación de los bene fi ciarios/as en las atenciones de salud y promoción de la salud. 11.4. Velar por el cumplimiento de las normas de higiene en la preparación de alimentos. 11.5. Ejercer vigilancia social en el marco de las acciones del Programa. 11.6. Alcanzar la propuesta de insumos o fórmula de la ración alimenticia consultada a los bene fi ciarios y aprobada con Acta de Asamblea General, de acuerdo a Ley. 11.7. Cooperar en la correcta y fi dedigna información de sus bene fi ciarios para la elaboración del Padrón, así como para la adecuada redistribución de los alimentos y el uso de los mismos por la población objetivo. Artículo 12º Son funciones del Representante del Ministerio de Salud 12.1. Informar de las actividades de atención de salud existentes en el ámbito de la jurisdicción territorial de la Municipalidad, para que los bene fi ciarios del Programa tengan acceso a dichos servicios. 12.2. Coordinar las acciones de promoción en salud y nutrición. 12.3. Vigilar las condiciones de procesamiento de los proveedores del programa y la adquisición de alimentos que cumplen con los valores nutricionales establecidos por el Ministerio al que representa. Artículo 13º Son funciones del representante de la Asociación de Productores Agropecuarios, acreditado/a por el Ministerio de Agricultura y Riego. 13.1. Proporcionar información sobre la producción agrícola disponible. 13.2. Vigilar la aplicación de normas de sanidad agraria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. 1930620-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza del monto mínimo, fecha de vencimiento del Impuesto Predial e incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios para el año 2021 en el distrito de La Perla ORDENANZA N° 001-2021-MDLP La Perla, 17 de febrero de 2021EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 2021, el Dictamen N° 001-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza del Monto Mínimo, Fecha de Vencimiento del Impuesto Predial e Incentivos Tributarios por Pronto Pago de Arbitrios para el año 2021 en el Distrito de La Perla”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200°de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas; Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, mediante el Informe Técnico Sustentatorio emitido mediante el Informe N° 002–2021–GATR–MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 15 de enero de 2021, Informe N° 006-2021-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia