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146 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano ante la Municipalidad Distrital de Comas, a fi n de proceder al levantamiento de la Hipoteca. Artículo 35º.- CONDICIONES DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Para la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente: a) A efecto de garantizar la deuda a fraccionar la Administración sólo se aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles especí fi cos señalados en los numerales 1 y 15 del artículo 4º de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros. b) La garantía mobiliaria a que se re fi ere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros. c) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. d) En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y en su Reglamento. Artículo 36º.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA a) La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder. b) Tratándose de bienes muebles no registrados, una declaración jurada fi rmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero o su representante legal. c) Tasación comercial efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas que otorgan la garantía mobiliaria, cuando corresponda. Artículo 37º.- PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA MOBILIARIA a) Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insu fi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. b) El deudor deberá comunicar los hechos a que se refi ere el párrafo anterior en un plazo de quince (15) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la Administración le señale. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 38º.- SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA El deudor podrá sustituir la garantía mobiliaria por una carta Fianza o hipoteca, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fi n de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria. Artículo 39º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratándose de carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. 2. Tratándose de hipoteca y/o garantía mobiliaria, el deudor deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses.Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, Subgerencia Ejecutoria Coactiva Tributaria, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe . POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL DIAZ PEREZ Alcalde 1930665-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 603/MDC, que establece aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales del año 2021 por Pronto Pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2021-AL/MDC Comas, 26 de febrero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe N° 017-2021-SGRyCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe N° 004-2021-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 74-2021-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Memorando N° 285-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal, y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ordenanza Municipal N° 603/MDC publicada en el diario El Peruano el 19 de enero de 2021, aprueba el incentivo tributario (pronto pago) al pago oportuno de las obligaciones tributarias del ejercicio 2021, aplicable a los contribuyentes que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Barridos de calles, Residuos sólidos, Parques y jardines y Serenazgo, de acuerdo a términos establecidos; Que, la primera disposición fi nal de la Ordenanza N° 603/MDC, dispuso facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones