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219 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. VISTO:La Resolución de Alcaldía Nº 179-2021-MPC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. [...]”, lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el que prescribe que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, siendo la Municipalidad Provincial del Cusco un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, prescribe que es un derecho fundamental de la persona, solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se re fi ere esta Ley. En consecuencia: 1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley. 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. 3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.” (Énfasis agregado); Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, cuyo artículo 4º señala “(...) La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. (...)”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 179-2021- MPC, de fecha 14 de junio de 2021, se designó al abogado Juan Luis Zapata León, como Secretario General de la Municipalidad Provincial del Cusco; Que, corresponde mediante acto resolutivo la designación del funcionario responsable de brindar la información que se solicite, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias; Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 6 y 17 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al abogado JUAN LUIS ZAPATA LEÓN, Secretario General de la Municipalidad Provincial del Cusco, como funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud a lo establecido a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- DISPONER, que los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, proporcionen la información y documentación que solicite la Secretaría General, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial del Cusco. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a las áreas orgánicas correspondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR G. BOLUARTE MEDINA Alcalde 1968716-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE EL FAIQUE Autorizan viaje del Alcalde para participar en la Feria presencial Expo Café Seúl 2021 (Décima Edición), a realizarse en Corea del Sur ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2021-CDSMF. San Miguel de El Faique, 28 de junio de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE EL FAIQUE: VISTOS:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2021, el único punto de agenda; sobre la participación de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique en la Expo Café Seúl 2021 (Décima Edición) del 14 al 17 de Julio del 2021 en Seúl, Corea del Sur, autorizando el viaje del señor Alcalde José Antonino Huamán Chuquipoma en comisión de servicios, a la Ciudad de Seúl, Corea del Sur, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo preceptuado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo I. expresa que “los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; Que, conforme el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a los asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional