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213 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / 1.2. Mascarillas. 1.3. Paños de limpieza, así como desinfectantes de super fi cies de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada). 1.4. Veri fi car que, antes y durante la jornada diaria de prestación del servicio de transporte, el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, y que cuente con los otros elementos señalados en el numeral 1.1. del presente, de manera tal que pueda prestar dicho servicio en las condiciones de salubridad adecuadas. 1.5. Realizar un control de temperatura corporal del conductor, con termómetro infrarrojo, antes y al fi nalizar la prestación del servicio. 1.6. Suspender la prestación del servicio de transporte al conductor cuando presente sintomatología COVID-19 o cuando haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días. En caso que se dieran uno de los supuestos mencionados, el transportador debe veri fi car que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumpla las disposiciones del Ministerio de Salud. 1.7. Llevar un registro de los conductores suspendidos por los supuestos señalados precedentemente, de acuerdo al formato indicado en el Anexo II de la presente Ordenanza, debiendo comunicar dicho registro a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, en un plazo no mayor de 24 horas de advertido el hecho. 1.8. Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, de acuerdo al Anexo III de la presente Ordenanza. 1.9. Acondicionar en el vehículo una división que aísle al conductor de los usuarios, de acuerdo al Anexo IV de la presente Ordenanza. 1.10. Limitar el aforo y señalizar el vehículo (distribución de asientos entre el conductor y usuario) de acuerdo al Anexo V de la presente Ordenanza. 1.11. Limpiar y desinfectar el vehículo antes y al fi nalizar la prestación de la jornada diaria de la prestación del servicio, observando lo siguiente: a) Prestar atención especial en las super fi cies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios, como las manijas de puertas, pasamanos, apoyabrazos, pisos y micas. b) Utilizar paños, agua, detergente y desinfectantes de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada). c) El interior del vehículo y donde se realice la limpieza y desinfección, deberán contar con un tacho con tapa (sujeto al vehículo menor) y sus bolsas negras respectivas para la adecuada segregación de residuos sólidos que allí se generen. 1.12. No prestar el servicio de transporte, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 1.13. Comunicar de inmediato a la autoridad sanitaria sobre los casos reportados por el conductor respecto a usuarios que presenten sintomatología COVID-19 durante el viaje a efectos que se proceda conforme a los protocolos de atención. 1.14. Fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios; así como, evitar el uso de decoraciones y accesorios que puedan convertirse en foco de infección. II. DISPOSICIONES PARA EL CONDUCTOR:2.1. Lavarse las manos con agua y jabón líquido desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol en gel; antes y después de iniciar la jornada diaria de prestación del servicio 2.2. Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio, que incluye el término de la prestación de dicho servicio. 2.3. Prestar el servicio de transporte en vehículo limpio y desinfectado.2.4. Por ningún motivo prestar el servicio en casos de: presentar sintomatología COVID-19 y/o haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días. En caso que se dieran uno de los supuestos mencionados, el transportador debe veri fi car que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumpla las disposiciones del Ministerio de Salud. 2.5. En caso de toser o estornudar, cubrirse la boca y nariz con el antebrazo o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica y desinfectarse las manos con alcohol en gel. 2.6. Desinfectar las manijas de las puertas después de cada servicio, para lo cual deberá utilizar paños y desinfectantes de super fi cies de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos. 2.7. Brindar el servicio solamente a las personas que utilizan mascarilla de protección. 2.8. Limitar el aforo del vehículo, de conformidad con las señalizaciones del mismo, de acuerdo al Anexo III de la presente Ordenanza. 2.9. Procurar una adecuada ventilación en las unidades vehiculares durante la prestación del servicio. 2.10. No prestar el servicio de transporte público especial de personas mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 2.11. Comunicar de inmediato al Transportador Autorizado si, durante el viaje un usuario presente sintomatología COVID-19, a efectos que realice la notifi cación del hecho a la autoridad sanitaria. 2.12. Pasar un control de temperatura corporal con termómetro infrarrojo a cargo del Transportador Autorizado, antes y al fi nalizar la jornada de prestación del servicio. III. DISPOSICIONES PARA EL USUARIO:3.1. Utilizar mascarilla durante la prestación del servicio de transporte. 3.2. En caso de toser o estornudar, cubrirse la boca y nariz con el antebrazo o con un pañuelo y desecharlo inmediatamente en una bolsa plástica y desinfectarse las manos con alcohol en gel. 3.3. Respetar la señalización de los asientos del vehículo, a fi n de cumplir con el aforo establecido. 3.4. No tomar el servicio de transporte, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 3.5. No tirar desechos en el vehículo. 3.6. Evitar el consumo de alimentos y bebidas. 3.7. Durante la utilización del servicio de transporte, se recomienda al usuario que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca. Mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; evite en lo posible tocar las super fi cies del vehículo. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO DE REINICIO DE ACTIVIDADES La empresa transportadora debidamente autorizada deberá presentar por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Cañete, la solicitud de Registro de reinicio de la prestación de servicio, conforme al Anexo VI de la presente Ordenanza, debidamente suscrita por el gerente y/o representante legal de la empresa. Artículo 7º.- El Transportador Autorizado, será responsable solidario por el incumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en la presente ordenanza. Artículo 8º.- APROBAR e INCORPORAR el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES en materia de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de San Vicente de Cañete en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC. Artículo 9º.- APROBAR trece (13) Anexos que forma parte integrante de la presente ordenanza, siendo los siguientes: