TEXTO PAGINA: 214
214 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / ANEXO I: Cuadro de infracciones y sanciones - CUIS. ANEXO II: Contenido del Registro de Conductores Suspendidos. ANEXO III: Características y especi fi caciones al aviso informativo sobre las medidas de prevención del COVID-19. ANEXO IV: Características del panel de protección sanitaria en los vehículos. ANEXO V: Distribución de asientos para el servicio especial de personas mediante vehículos de categoría L5. ANEXO VI: Solicitud de Registro para el reinicio de la prestación del servicio. ANEXO VII: Declaración Jurada para la prestación del servicio a nivel de Ubigeo. ANEXO VIII: Declaración Jurada para reportar casos de detección de COVID-19 en el Sistema SISCOVID-19. ANEXO IX: Declaración Jurada de las condiciones de limpieza y desinfección. ANEXO X: Declaración Jurada del distanciamiento social. ANEXO XI: Relación de la fl ota a habilitar para la reanudación del servicio, que cumplan con el protocolo sanitario. ANEXO XII: Declaración Jurada del Operador o Conductor que cumpla con el protocolo establecido. ANEXO XIII: Declaración Jurada, de haber recibido capacitación en medidas de prevención del COVI-19. Artículo 10º.- El procedimiento sancionador se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios y el Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, que establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre y otras disposiciones. Artículo 11º.- Si el pago de la multa impuesta al transportador autorizado, propietario y/o conductores autorizados se realiza dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la imposición de la papeleta de infracción, obtendrá un descuento del 50% del monto, para las infracciones sujetas a bene fi cio. Asimismo, las personas jurídicas y conductores no autorizados, están excluidas de este bene fi cio del pago de la papeleta de infracción y/o cualquier otro bene fi cio económico que apruebe la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 12º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y su permanencia estará supeditada al marco de las disposiciones respecto al Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional que dicte el Poder Ejecutivo o cuando la autoridad edil competente así lo disponga. Artículo 13º.- DISPONER a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 14º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, la publicación de la presente ordenanza en el portal web de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUIS INFRACCIONES AL TRANSPORTADOR AUTORIZADO CÓDIGO INFRACCIÓN UIT VIGENTE CALIFICACIÓN MEDIDAS PREVENTIVAS ICV-01Por permitir que sus conductores habilitados sigan operando en el servicio de transportes, manifestando aun tener síntomas del COVID-19.5% MUY GRAVESuspensión temporal de la autorización, por 15 días calendario. ICV-02No cumplir en implementar con los protocolos de bioseguridad en los paraderos.5% MUY GRAVESuspensión temporal de la autorización, por 15 días calendario. ICV-03 Permitir la aglomeración de sus conductores en los paraderos. 2% GRAVE ICV-04Permitir que sus unidades que no están implementadas con los protocolos de bioseguridad laboren.5% MUY GRAVESuspensión temporal de la autorización, por 15 días calendario. ICV-05Permitir que sus colaboradores, controladores y conductores hagan mal uso de la mascarilla.2% GRAVE ICV-06Permitir que sus colaboradores, controladores y conductores realicen sus labores sin la mascarilla.5% MUY GRAVESuspensión temporal de la autorización, por 15 días calendario. ICV-07No tener o no aplicar los protocolos del plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en sus o ficinas administrativas y en sus operaciones.5% MUY GRAVESuspensión temporal de la autorización, por 15 días calendario. ICV-08 Permitir la aglomeración de vehículos en sus paraderos. 5% MUY GRAVESuspensión temporal de la autorización, por 15 días calendario. INFRACCIONES AL CONDUCTOR AUTORIZADO CÓDIGO INFRACCIÓN UIT VIGENTE CALIFICACIÓN MEDIDAS PREVENTIVAS ICV-09Por prestar el servicio de transportes al público, transportando mas de dos (02) personas5% GRAVE ICV-10No desinfectar en forma continua el vehículo menor, cada vez que termina el servicio, para evitar la propagación del COVID-19.5% GRAVE ICV-11Por no utilizar puesto las mascarillas durante la conducción5% GRAVE ICV-12Por prestar el servicio de transporte público durante las horas de inmovilización social obligatoria.5% MUY GRAVEInternamiento del vehículo y suspensión temporal por 15 días calendarios para prestar el servicio. ICV-13Por no portar durante la jornada del servicio alcohol líquido y/o gel.5% GRAVE