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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 212

212 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / no Motorizados en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Región Lima”; asimismo, mediante Memorándum Nº 217-2021-GTySV-MPC, de fecha 23 de marzo de 2021, por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial remite el costo desagregado de cada una de las infracciones acorde con el cuadro detallado en el ANEXO I; Que, mediante Informe Legal Nº 237-2021-GAJ-MPC, de fecha 03 de mayo de 2021, la Gerencia de Asesoría concluye que: “resultaría factible la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULO MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE”; Que, con Dictamen Nº 003-2021-CTYSV-MPC, de fecha 11 de mayo de 2021, la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, concluye que: “Resultaría VIABLE APROBAR la propuesta del PROYECTO de ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULO MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE”; Que, por las consideraciones expuestas y al amparo de lo dispuesto en el inciso 5 del Artículo 20º, Artículo 40º, el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDEN ANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULO MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE Artículo 1º.- OBJETO Garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Central respecto al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de San Vicente de Cañete, dada la situación de emergencia sanitaria por la propagación del COVID-19. Establecer las acciones de fi scalización y control de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el periodo de emergencia. Establecer las acciones de fi scalización y control en el tránsito de vehículos particulares por actividades esenciales en coordinación con las autoridades competentes. Prevenir los riesgos y la protección de la vida, salud, la seguridad y bienestar de los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros, en el Distrito de San Vicente de Cañete. Artículo 2º.- ALCANCE La presente Ordenanza Municipal tiene alcance en toda la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete y es de cumplimiento obligatorio para las autoridades y funcionarios de la Municipalidad de San Vicente de Cañete, personas jurídicas y personas naturales, propietarios y/o conductores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados. Artículo 3º.- BASE LEGALa) Constitución Política del Perú. b) Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y sus modi fi catorias. c) Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM.d) Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.e) Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM.f) Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC.g) Decreto Supremo Nº 009-2021-SA.h) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.i) Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y modi fi catorias por Decreto Legislativo Nº 1406.j) Ordenanza Municipal Nº 020-2014-MPC. k) Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 0301-2020- MTC/01 y Resolución Ministerial Nº 977-2020-MTC/01. l) Resolución Ministerial Nº 0261-2020-MTC/01.m) Resolución Ministerial Nº 935-2020-MTC/01, se modi fi có la Resolución Ministerial Nº 0385-2020-MTC/01. n) Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 972-2020/ MINSA. ñ) Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA. Artículo 4º.- DEFINICIONESa) CONDUCTOR: Persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, de Clase B, Categoría II-c, que ha aprobado el Curso de Seguridad Vial y se encuentra habilitado para conducir un vehículo destinado al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Vicente de Cañete y de acuerdo a la normativa vigente. b) ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA: Constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de epidemias y/o pandemias en el territorio nacional. c) ESTADO DE EMERGENCIA: Es decretado en todo el territorio nacional o en parte de el; en caso de perturbación de la paz o el orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. d) MASCARILLA: Mascarilla quirúrgica, como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta. e) SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PERSONAS MEDIANTE VEHÍCULO MENOR: Es el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores de categoría L5, prestado por un Transportador Autorizado en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete. f) SINTOMATOLOGÍA COVID-19: Signos y síntomas relacionados al COVID-19, presentado como fi ebre (mayor a 38ºC), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), anomia (perdida de olfato), disgeusia (perdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o di fi cultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho o coloración azul en los labios (cianosis). g) TRANSPORTADOR: Persona Jurídica que cuenta con autorización de la Municipalidad Provincial de Cañete para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Categoría L5, dentro del ámbito del Distrito de San Vicente de Cañete. h) USUARIO: Persona natural que se traslada de un punto a otro, en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete, a través del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. i) VEHÍCULO MENOR: Vehículo de tres (03) ruedas, motorizado (mototaxi y/o motocarga) y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario y/o mercancía, que se encuentra habilitado por la Municipalidad Provincial de Cañete, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros mediante vehículos menores. j) EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL: Son dispositivos, implementos materiales. Artículo 5º.- MEDIDAS SANITARIAS DE PREVENCIÓN I) DISPOSICIONES PARA EL TRANSPORTADOR AUTORIZADO: 1.1. Lavadero con caño y agua potable ( fi jo o móvil), jabón líquido, papel toalla y dispensador de alcohol, para el lavado y desinfección de manos, al iniciar y terminar la jornada diaria del servicio.