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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 211

211 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, que en su Artículo 07º inciso 1 estipula: “En el servicio de transporte urbano por medio terrestre, la oferta de dicho servicio la determinan los Gobiernos Locales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), mediante Ordenanza Municipal y Resolución de Presidencia Ejecutiva, según corresponda, a fi n de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19. (…)”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0258-2020- MTC/01, de fecha 07 de mayo de 2020, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, se fecha 02 de junio de 2020 y Resolución Ministerial Nº 977-2020-MTC/01, de fecha 22 de diciembre de 2020, se aprobó los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19, que en su Anexo VI y VII del Artículo 1º, prescribe: “Anexo VI: Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”, “Anexo VII: Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de persona en el ámbito provincial”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0261-2020- MTC/01, de fecha 08 de mayo de 2020, se aprobó los lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos frente a la emergencia sanitaria del COVID-19, que en su Artículo 3º aprobó los “criterios de focalización para la adecuación o reanudación de los servicios y actividades complementarias que se detallan a continuación: a. Territorialidad: Ubicación geográ fi ca donde se presta el servicio en concordancia con los niveles de contagio, letalidad y otros, de acuerdo con la información o fi cial de la autoridad sanitaria, teniendo en consideración los ubicados en zonas de menor riesgo. b. Aseguramiento de limpieza y desinfección: Capacidad de la empresa en asegurar la limpieza y desinfección de las o fi cinas administrativas, así como los terminales terrestres y las unidades vehiculares en los servicios de transportes. c. Nivel de supervisión: Análisis del acceso a la prestación del servicio, y otros factores vinculados a este, que permitan una adecuada supervisión o fi scalización, pre fi riéndose los de mayor facilidad para la supervisión”; asimismo, las empresas que prestan el servicio de transporte público, deberán realizar una declaración jurada de lo siguiente, de acuerdo al Artículo 4º del mismo instrumento legal: “a. Ubicación: Declaración Jurada donde indique el ámbito donde se prestará el servicio, a nivel de UBIGEOS. Con el propósito que las autoridades de fi scalización competentes puedan ejercer sus funciones con facilidad. b. Incidencias: Declaración Jurada de obligatoriedad de reportar los casos de detección de COVID-19 en el sistema SICOVID-19. c. Condiciones de limpieza y desinfección: Declaración Jurada de contar con las condiciones de limpieza y desinfección requeridas por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad. d. Distanciamiento social: Declaración Jurada de cumplimiento de distanciamiento social según el aforo máximo permitido”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, de fecha 30 de junio de 2020, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 972-2020/ MINSA, de fecha 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajos con riesgo de exposición a COVID-19”, prescribiendo en su Artículo 3º lo siguiente: “3.1. El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) coordina con la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud para la creación de un aplicativo informático para el registro de denuncias, a través del cual los trabajadores pueden comunicar: a) La existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no esté conforme con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, lo que es tomado en cuenta para efectos de la fi scalización posterior. b) Cualquier otra información que consideren que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, exponga su vida o salud, a causa del trabajo. 3.2. Este registro debe ser accesible a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda, para que, en el marco de sus competencias, brinden la atención que corresponda”; siendo que, los Gobiernos Locales supervisan y fi scalizan, en el marco de sus competencias; además, de emitir disposiciones necesarias para adecuarse y ceñirse al cumplimiento de las normas en el sector transporte; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de julio de 2020, se estableció sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre y otras disposiciones, siendo que, en su Primera Disposición Complementaria Final, re fi ere: “(…) los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, realizan la actividad de fi scalización para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones previstas en los respectivos protocolos o lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 aprobados por el MTC, según corresponda. Asimismo, tramitan y sancionan la inobservancia de los respectivos protocolos o lineamientos sectoriales, según corresponda, aplicando las sanciones previstas en el Anexo 4 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y en el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 972-2020/ MINSA, de fecha 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, teniendo como objetivo contribuir con la prevención de la propagación del COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 935-2020- MTC/01, de fecha 11 de diciembre de 2020, se modi fi có la Resolución Ministerial Nº 0385-2020-MTC/01, que aprobó el Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en Ámbito Provincial, mediante el cual disponen los protocolos y medidas a seguir por parte de los conductores, cobradores y usuario; Que, mediante Informe Nº 218-2020-GT-MPC, de fecha 11 de diciembre de 2020, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite a Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que Establece las Medidas de Bioseguridad para Evitar la Propagación del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Región Lima, siendo la misma derivado por el área en mención a la Gerencia de Asesoría Jurídica para emitir opinión legal; Que, mediante Memorándum Nº 052-2021-GT-MPC, de fecha 22 de enero 2021, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, el estudio de estructura de costo sobre el Proyecto de “Ordenanza que Establece las Medidas de Bioseguridad para Evitar la Propagación del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Región Lima”; Que, mediante Memorándum Nº 089-2021-GTSV- MPC, de fecha 02 de febrero de 2021, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas realice la estructura de costos del Proyecto de “Ordenanza que Establece las Medidas de Bioseguridad para Evitar la Propagación del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y