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205 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / CAPÍTULO III ESPACIOS DECLARADOS COMO PARADEROS URBANOS, INTERURBANOS, ESPECIAL Y NOCTURNOS Artículo 6. DECLARAR a determinados espacios públicos como PARADEROS URBANOS E INTERURBANOS y TAXI, en la jurisdicción de la Provincia de Cañete y MOTOTAXI en la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete para el servicio de transporte público de pasajeros, respetando lo mencionado en los artículos 4º y 5º del presente reglamento. Los paraderos urbanos, interurbanos, de taxi y mototaxis serán autorizados por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial una vez de haber sido revisados y aprobados por la Sub Gerencia de Transporte y Transito, ciñéndose a los parámetros técnicos que regulan el servicio de transporte público en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y las normas nacionales vigentes. Artículo 7. Los paraderos nocturnos serán establecidos previo informe técnico que se declare PROCEDENTE dependiendo el caso por la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito, teniendo un horario cotidiano que será a partir de las 10:00 p.m. hasta un máximo de las 4:00 a.m. del día siguiente. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8: El incumplimiento de lo prescrito en la presente Reglamento constituye infracción, para la persona jurídica, persona natural, conductor y/o propietario del vehículo, al momento de cometer la infracción y de acuerdo al cuadro de infracciones, mencionados en el ANEXO I de la presente ordenanza. CAPÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 9: El presente reglamento se ceñirá a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC y sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus Servicios complementarios, y el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: En los casos de trasgresión al presente Reglamento por estacionamiento de unidades vehiculares en zonas rígidas, en las cuales se prohíbe el parqueo vehicular, la Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Gerencia de Transporte y la Subgerencia competente y la Policía Nacional del Perú dispondrá la remoción de los vehículos que serán conducidos al Depósito Municipal Vehicular. Segunda: Las Unidades vehiculares de las Personas Jurídicas que se dedican al Transporte de caudales, valores y remesas a Entidades Financieras o Bancarias, u otros servicios, podrán solicitar la autorización temporal para uso de cajones de estacionamiento de manera temporal a la Gerencia de Transporte Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete. La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial podrá autorizar de manera provisional o temporal cajones de estacionamiento en las zonas rígidas, debidamente sustentado bajo una necesidad de servicio. Tercera: La Policía Nacional del Perú como el Comando General de Bomberos del Perú están autorizados a estacionarse, detenerse o interferir temporalmente las vías en caso de siniestros o de otra índole. TÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero: Excepcionalmente, quedaran establecidos los paraderos de embarque y desembarque de pasajeros de las empresas de transporte autorizadas, según su modalidad, de acuerdo a sus últimas autorizaciones o hasta que se APRUEBE el nuevo Plan Regulador de Rutas en la Provincia de Cañete. Segundo: La Gerencia de Transporte Seguridad Vial deberá ADECUAR los paraderos establecidos y autorizados al presente reglamento en un período de 90 días calendario, siempre y cuando se encuentren ubicadas en las zonas rígidas. Tercero: Informar y sensibilizar por un periodo de cinco (05) días, antes de la aplicación de la presente ordenanza. Cuarto: Se podrá implementar automáticamente todo dispositivo de anclaje, tipo Trabador de Rueda, que harán sus veces de la medida preventiva de la infracción cometida y se podrá desanclar luego que el infractor realice los procedimientos establecidos en la presente ordenanza. Quinto: La Orden de Liberación Vehicular será otorgada en adelante por la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, previa revisión de la Sub Gerencia Competente. Acójase la presente disposición transitoria a toda infracción aprobada a la fecha que establezca como medida preventiva y/o complementaria el internamiento vehicular. Sexto: Incorpórese el cuadro del ANEXO I, al Cuadro de Infracciones – CUIS, de la Municipalidad Provincial de Cañete. ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES CODIGO INFRACCION CALIFICACION CATEGORIA VEHICULARMONTO (% UIT)DESCUENTO PRONTO PAGO (50% DEL MONTO)MEDIDA PREVENTIVA ZR1Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia.GraveL1 y L3 12% 6% Internamiento del vehículo L2, L4 y L5 15% 7% M1, M2 y N1 20% 10% M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4 24% 12% ZR2Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal), obstaculizando el tránsito peatonalGraveL1 y L3 12% 6% Internamiento del vehículo L2, L4 y L5 15% 7% M1, M2 y N1 20% 10% M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4 24% 12% ZR3Estacionar frente a la entrada o salida de garajes, estacionamientos públicos, vías privadas o en las salidas de salas, espectáculos, centros deportivos en funcionamiento.GraveL1 y L3 12% 6% Internamiento del vehículo L2, L4 y L5 15% 7% M1, M2 y N1 20% 10% M3, N2, N3 y O1,O2,O3,O4 24% 12%