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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 204

204 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / g) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. h) Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. i) Resolución Directoral Nº 016-2016-MTC/14, Resolución que aprueba la Actualización del Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. j) Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MPC, Ordenanza para Señalizar Zonas Rígidas, Sentidos de Transito y Paraderos. k) Ordenanza Municipales y Normas Vigentes en la Provincia de Cañete. Artículo 4. Para la aplicación de la presente ordenanza se entiende por: 1. ACERA: Parte de la vía, destinada al uso de los peatones. 2. ÁREA DE ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos. 3. BERMA: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones (Banquina). 4. CALZADA: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. 5. CARRIL: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fi la de vehículos. 6. DEMARCACIÓN: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones. 7. DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. 8. DETENERSE: Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra. 9. ESTACIONAR: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. 10. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Personal perteneciente a la Subgerencia de Seguridad Vial, Señalización y Sanciones, acreditado por la Municipalidad Provincial de Cañete, para la realización de acciones de control, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre y para dar cumplimiento de la presente ordenanza. 11. INTERNAMIENTO: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la Autoridad competente. 12. PARADERO URBANO E INTERURBANO: Infraestructura complementaria de transporte, localizada en una vía urbana o interurbana, que es utilizada por transportistas autorizados para prestar el servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, para el embarque y/o desembarque de usuarios, durante su itinerario. 13. PASO PEATONAL: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (crucero peatonal). 14. REMOCIÓN: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente. 15. RETENCIÓN: Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente. 16. RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR: Incautación del documento, dispuesto por la Autoridad competente. 17. ZONA COMERCIAL: Parte del distrito cali fi cada por la Autoridad competente, destinada para la ubicación de inmuebles para fi nes comerciales. 18. ZONA DE PARQUEO VEHICULAR: Son áreas de la vía pública delimitada y administrada por la Autoridad competente (Municipalidad) destinados al estacionamiento de vehículos. 19. ZONA RESERVADA: Área de la vía pública delimitada por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un bene fi ciario. Se distingue por el pintado similar a la zona de seguridad con el lema “ZONA RESERVADA” igualmente pintado de color amarillo. 20. ZONA DE SEGURIDAD: Área dentro de la vía, especialmente señalizada para refugio exclusivo de los peatones (Isla de refugio). 21. ZONA RÍGIDA: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día. 22. ZONA DE VIVIENDAS: Parte del distrito cali fi cada por la Autoridad competente destinada para la ubicación de viviendas o residencias. 23. VÍA PUBLICA: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente (Municipalidad) impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. CAPÍTULO II ESPACIOS DECLARADOS COMO ZONAS RÍGIDAS Artículo 5. DECLARAR zonas rígidas para el NO estacionamiento vehicular y la NO designación de paraderos urbanos e interurbanos, durante las 24 horas del día en: Nº VIAS O LUGARES TRAMO MARGEN 1 Ovalo Miguel GrauPerímetro interno Ambos márgenes Perímetro externo 2 Ovalo Francisco BolognesiPerímetro interno Ambos márgenes Perímetro externo 3 Plaza San MartinPerímetro interno Ambos márgenes Perímetro externo 4 Av. Miguel GrauVía Antigua Panamericana Sur/Jr. Santa RosalíaLado Norte Lado Sur 5 Av. 2 de MayoVía Antigua Panamericana Sur/Ovalo Miguel GrauLado Norte Lado Sur 6 Calle 09 de DiciembreAv. 2 de Mayo/Av. Miguel GrauLado Este Lado Oeste 7 Jr. SepúlvedaAv. 2 de Mayo/Av. Miguel GrauLado Este Lado Oeste 8 Jr. BolognesiJr. Alfonso Ugarte/Av. Los LibertadoresLado Este: con excepción de Av. 2 de Mayo/Av. Miguel Grau Lado Oeste: con excepción de Av. 2 de Mayo/Av. Los Libertadores 9 Jr. Santa RitaAv. Miguel Grau/Av. Los LibertadoresLado Oeste 10 Av. Mariscal BenavidesOvalo Miguel Grau/ Calle Los OlivosLado Norte Lado Sur 11 Antigua Panamericana SurAv. Miguel Grau/ Av. Los LibertadoresLado Oeste 12 Av. Los LibertadoresAntigua Panamericana Sur/Jr. GarroLado Norte Lado Sur 13 Av. GarroAv. Los Libertadores/ Av. Mariscal BenavidesLado Este Lado Oeste 14Av. 28 de Julio (Pasaje San Agustín)Av. 2 de Mayo/ Jr. Alfonso UgarteLado Este Lado Oeste 15 Av. Santa RosaAv. Garro/ Jr. BolognesiLado Norte Lado Sur 16 Jr. Santa RosalíaAv. Los Libertadores/Jr. Los NogalesLado Oeste