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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2021 (08/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 645-2021-GAJ/MPP, de fecha 11 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresó que: “(...) Considerando que el predio municipal ubicado entre la Calle Arequipa, Calle Libertad y la Plazuela Carlos Augusto Salaverry, del Distrito Provincia y Departamento de Piura, con un área de 1,421.39 m2 y perímetro de 168.63 ml, conforme lo informado por el área técnica, recaída en la Ofi cina de Margesí de Bienes, no se encuentra inscrito registralmente a nombre de la Municipalidad Provincial de Piura, corresponde considerar lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su artículo 56º dispone que son bienes municipales los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, entre otros. Asimismo, la indicada Ley, en su Artículo 58º, referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refi ere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del concejo correspondiente. El Artículo 18º del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2019- VIVIENDA, dispone la obligatoriedad de efectuar la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, hasta su inscripción en el Registro de Predios. Ahora bien, siendo que de conformidad con lo establecido en el Art. 9º del TUO de la Ley Nº 29151, en el sentido que los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable; en dicho contexto, el artículo 56º numeral 1, de la ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales y en su artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. Asimismo, el articulo 41º concordante con el artículo 17º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Siendo que es obligación de las entidades de efectuar la primera inscripción de dominio y considerando conforme a lo informado por la O fi cina de Margesí de Bienes que en cumplimiento de la norma se ha identi fi cado al predio, mismo que en el presente caso se encuentra ubicado entre la Calle Arequipa, Calle Libertad y la Plazuela Carlos Augusto Salaverry del Distrito Provincia y Departamento de Piura, con un área de 1,421.39 m2 y perímetro de 168.63 ml, no cuenta con inscripción registral, conforme el plano perimétrico - ubicación y localización y la Memoria Descriptiva, por lo que resulta necesario proceder al saneamiento físico legal, para lo cual se debe derivar el presente expediente a la Comisión de Desarrollo Urbano para la emisión del dictamen correspondiente y luego se proceda a elevarlo al Pleno del Concejo para que conforme a sus facultades conferida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determine lo pertinente”; Que, por lo indicado, mediante Informe Nº 645-2021- GAJ/MPP, de fecha 11 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que: “(...) resulta necesario proceder al saneamiento físico legal del inmueble ubicado entre la Calle Arequipa, Calle Libertad y la Plazuela Carlos Augusto Salaverry del Distrito Provincia y Departamento de Piura, con un área de 1,421.39 m2 y perímetro de 168.63 ml; por lo cual se debe derivar el presente expediente a la Comisión de Desarrollo Urbano para la emisión del dictamen correspondiente y luego se proceda a elevarlo al Pleno del Concejo para que conforme a sus facultades conferida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determine lo pertinente”; Que, mediante Dictamen Nº 11-2021-CDU/MPP, de fecha 17 de junio de 2021, la comisión de Desarrollo Urbano recomendó al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el Saneamiento Físico Legal del inmueble ubicado entre la Calle Arequipa, Calle Libertad y la Plazuela Carlos Augusto Salaverry, del Distrito, Provincia y Departamento de Piura, con un área de 1,421.39 m2 y perímetro de 168.63 ml., para la PRIMERA Inscripción DE DOMINIO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA; Inmueble que se encuentra comprendido dentro de los supuestos indicados en la LEY Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades SUBCAPÍTULO II.- LOS BIENES MUNICIPALES. Artículo 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.- inciso 1) Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; Artículo 58º.- Inscripción DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de Concejo correspondiente. A fi n de que se sirva disponer su inclusión en la agenda de la próxima Sesión de Concejo; Que, sometida a consideración de los señores regidores la recomendación de la Comisión de Desarrollo Urbano, en la Sesión Extraordinaria Nº 21-2021, Trigésimo Cuarta Sesión Virtual, de fecha 28 de Junio de 2021, mereció su aprobación por UNANIMIDAD, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Primera Inscripción de Dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP - Zona Registral Nº 01 Sede Piura - O fi cina Registral de Piura, del predio Explanada del Teatro Municipal de Piura, ubicado entre la Calle Arequipa, Calle Libertad y la Plazuela Carlos Augusto Salaverry del Distrito, Provincia y Departamento de Piura, con un área de 1,421.39 m2 y perímetro de 168.63 ml; Inmueble que se encuentra comprendido dentro de los supuestos indicados en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades SUBCAPÍTULO II.- LOS BIENES MUNICIPALES. Artículo 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.- inciso 1) Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales y Artículo 58º.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración a través de la Ofi cina de Margesí de Bienes y a la O fi cina de Plani fi cación Urbana y Rural, realizar las acciones administrativas necesarias para cumplir la implementación y ejecución del presente Acuerdo Municipal. Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a la Comisión de Desarrollo Urbano, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Gerencia de Territorial y de Transporte, Ofi cina de Margesí de Bienes, y O fi cina de Plani fi cación Urbana y Rural, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JUAN JOSÉ DIAZ DIOS Alcalde 1969952-1