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38 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / VISTO, el Informe Nº 063-2021-OPP-UNCA, Acta de Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría Nº 019-2021 de fecha 17 de mayo de 2021, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, establece que, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos y reglamentos en el marco de la Constitución y de las leyes, el mismo que es concordante con el artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220; Que, mediante Ley Nº 29756, promulgada el 17 de julio de 2011, se creó la Universidad Nacional Ciro Alegría, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Huamachuco, provincia Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, con Resolución Viceministerial N° 288-2020-MINEDU de fecha 29 de diciembre de 2020, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría; Que, el numeral 6.1.3. de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución”, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece las funciones de la Comisión Organizadora, precisando en sus literales: a) Conducir y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno, b) Elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la Universidad y c) Gestionar el licenciamiento institucional y de programas ante la SUNEDU, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Universitaria N° 30220; Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 019-2021/CO-UNCA de fecha 28 de enero de 2021, se aprobó la Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Ciro Alegría, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Viceministerial Nº 588-2019-MINEDU; Que, mediante Informe Nº 063-2021-OPP-UNCA de fecha 17 de mayo de 2021, la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la UNCA, solicito aprobación de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la UNCA, señalando que la modi fi cación se realizó en las funciones de las diferentes unidades de organización, según lo revisado con cada responsable; formato de control de cambios, nombre de los departamentos Académicos (Departamento Académico de Ingeniería, Departamento Académico de Gestión Empresarial). Asimismo, solicita su publicación de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo 054-2018-PCM; Que, mediante Informe N° 00016-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO de fecha 20 de enero de 2021, el Director (e) de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, señala que la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Ciro Alegría cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU y recomienda proseguir con el trámite respectivo; Que, mediante proveído de fecha 17 de mayo de 2021, el Presidente de la Comisión Organizadora, solicitó a la O fi cina de Secretaría General, agendar en Sesión de Comisión Organizadora, el Informe Nº 063-2021-OPP-UNCA de fecha 17 de mayo de 2021, emitido por la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la UNCA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU, se aprobó los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organizaciones y Funciones de las Universidades Públicas”, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para las universidades públicas, Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS, prescribe que: “Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan”; conforme a este dispositivo legal, la UNCA posee la facultad de aprobar, modi fi car o derogar sus normas internas que garantizan el buen funcionamiento de sus actividades institucionales; Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría Nº 019-2021 de fecha 17 de mayo de 2021; los Miembros de la Comisión Organizadora, acordaron por unanimidad, MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Ciro Alegría, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 019-2021/CO-UNCA de fecha 28 de enero de 2021, conforme a lo señalado en el Informe Nº 063-2021-OPP-UNCA de fecha 17 de mayo de 2021, emitido por la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la UNCA; Estando a los considerandos precedentes, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 30220, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 288-2020-MINEDU, Estatuto de la UNCA y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Ciro Alegría, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 019-2021/CO-UNCA de fecha 28 de enero de 2021, conforme a lo señalado en el Informe Nº 063-2021-OPP-UNCA de fecha 17 de mayo de 2021, emitido por la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la UNCA Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la UNCA, realizar las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Funcionario Responsable de Actualización del Portal de Transparencia de la UNCA, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la página web institucional. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución, al Despacho de Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, y Dirección General de Administración; para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBEN DARIO MANTURANO PEREZ Presidente 1970426-1 MINISTERIO PUBLICO Cesan por límite de edad a Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, designado en el 1° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria - San Luis RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1004 -2021-MP-FN Lima, 7 de julio de 2021 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio N° 2452-2021-MP-FN-OREF, cursado por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el abogado Héctor Rodolfo Villar Huamán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designado en el 1° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria - San Luis, cumplirá 70 años de edad, el 06 de julio del año en curso, adjuntando copia de la consulta en