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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2021 (08/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1970481-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen disposiciones aplicables a los procedimientos de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobados por Resolución SBS N° 1132-2015 y Resolución SBS N° 4353-2017 RESOLUCIÓN SBS N° 01973-2021 Lima, 5 de julio de 2021 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 140 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General), el secreto bancario implica la prohibición a las empresas del sistema fi nanciero (en adelante, las empresas), así como a sus directores y trabajadores, de suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de estos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142, 143 y 143-A de la misma ley; Que, conforme al artículo 143 de la Ley General, el secreto bancario no rige y puede ser levantado cuando la información es requerida por los Jueces y Tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con especí fi ca referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud; por el Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios y servidores públicos o de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que este otorga soporte económico; asimismo, por el Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se mantenga celebrado un convenio para combatir, reprimir y sancionar el trá fi co ilícito de drogas o el terrorismo, o en general tratándose de movimientos sospechosos de lavado de activos; por el Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público, por el Superintendente de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Superintendencia), en el ejercicio de sus funciones de supervisión, así como en el marco de las facultades establecidas en el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782; Que, por Resolución SBS N° 1132-2015 y sus modi fi catorias, se aprobó la norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por las autoridades facultadas, que deben seguir las empresas que captan recursos del público bajo el ámbito de regulación y/o supervisión de la Superintendencia, ya sea que las canalicen o no a través de la Superintendencia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1249 se incorpora el artículo 3-A a la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Perú (UIF-Perú), por la cual esta Unidad puede solicitar al Juez penal competente donde tenga su domicilio principal la Superintendencia, el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria; estableciéndose, por Resolución SBS N° 4353-2017, el procedimiento por el cual las empresas y la Administración Tributaria proporcionan dicha información a la UIF- Perú; Que, por Resolución SBS N° 272-2017 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos que dispuso que las empresas asumen plena responsabilidad sobre los resultados de los procesos subcontratados con terceros, pudiendo ser sancionados por su incumplimiento. Asimismo, deben asegurarse que se mantenga reserva y con fi dencialidad sobre la información que pudiera ser proporcionada en el marco de estos procesos subcontratados; Que, el Reglamento de Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2116-2009 y sus modi fi catorias, establece que los acuerdos de subcontratación deben formalizarse mediante contratos fi rmados, los cuales deben incluir acuerdos de niveles de servicio, y de fi nir claramente las responsabilidades del proveedor y de la empresa; Que, es necesario establecer las disposiciones y obligaciones aplicables a las empresas en caso opten por subcontratar sus procesos para la atención de solicitudes de levantamiento del secreto bancario, así como el cumplimiento de la con fi dencialidad de la información a la que accedan los terceros subcontratados para atender las referidas solicitudes; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la presente propuesta normativa, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693, sus normas modi fi catorias y reglamentarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Los procedimientos de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobados por Resolución SBS N° 1132-2015 y Resolución SBS N° 4353-2017, se rigen por lo siguiente: 1.1 Responsabilidad de las empresas y designación del funcionario encargado de atender las solicitudes de levantamiento del secreto bancario Las empresas son responsables de cumplir, en el plazo establecido, con la atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por las autoridades competentes. Para este efecto, deben designar, como mínimo, a un funcionario principal y uno alterno, responsables de atender los requerimientos de levantamiento del secreto bancario. La designación de dichos funcionarios corresponde ser realizada por el Gerente General. En cualquier caso, son las empresas las que comunican a la Superintendencia y al Poder Judicial, según corresponda, el nombre, cargo, teléfono, correo electrónico u otro dato de contacto de los funcionarios -principal y alterno- responsables de atender los requerimientos de levantamiento del secreto bancario. Cualquier cambio en la designación y/o en los datos de contacto, debe ser comunicado a la Superintendencia y al