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51 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 17.- ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple, según lo establece la presente ley. Artículo 39º.- NORMAS MUNICIPALES: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (…). Artículo 41º.- ACUERDOS Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. SUBCAPÍTULO II LOS BIENES MUNICIPALES Artículo 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. (…) Artículo 58.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.(…) Octava.- Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipal estará exonerada del pago de derechos registrales, siempre que se efectúe en el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley (…); Que, la Ley Nº 29618 - Ley que Establece la Presunción de que el Estado es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, en su Artículo 1º establece: “La Presunción de la posesión del Estado respecto de los inmuebles de su propiedad. Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad (…); Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29618 - Ley que Establece la Presunción de que el Estado es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, señala: “Aplicación de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento - Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepción de bienes municipales, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas”; Que, el Artículo 9, del Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, referido a los Gobiernos regionales y gobiernos locales señala lo siguiente: “Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP”;Que, los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley 29151 y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; Que, mediante informe Nº 102-2021-OMB-GA/MPP, de fecha 09 de junio de 2021, la O fi cina de Margesí de Bienes informa lo siguiente: “(…) es pertinente el saneamiento de titularidad del predio explanada frente al Teatro Municipal ubicado entre la Calle Arequipa, Calle Libertad y la Plazuela Carlos Augusto Salaverry del Distrito, Provincia y Departamento de Piura, con un área de 1,421.39 m2, y perímetro de 168.63 ml, la misma que no cuenta con antecedente registral, conforme al Certi fi cado de búsqueda catastral emitido por la SUNARP según publicidad Nº 593522 de fecha 04/02/2021. Que en cumplimiento a lo establecido en la Directiva Nº 002-2016/SBN aprobado mediante Resolución Nº 052-2016/SBN del 13.07.2016, en concordancia con el Art. 38º y 40º del D.S. 008-2021-Vivienda que Reglamenta la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ES PROCEDENTE LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, para lo cual conforme a lo señalado en el Art. 56º inciso 1) y Art. 58º respectivamente de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, es pertinente que se emita el respectivo Acuerdo Municipal (…); Que, en ese sentido mediante informe Nº 102-2021-OMB-GA/MPP, de fecha 09 de junio de 2021, la Oficina de Margesí de Bienes recomienda lo siguiente: “Que el presente expediente debe ser derivado a la Gerencia de Asesoría Jurídica para el respectivo informe legal, y remitido a la comisión correspondiente que permita elevarlo al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación mediante Acuerdo Municipal y continuar con el trámite de inmatriculación como PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO ante la SUNARP del terreno explanada frente al Teatro Municipal con un área de 1,421.39 m2 ubicado entre la calle Arequipa, calle Libertad y la Plazuela Carlos Augusto Salaverry, del Distrito, Provincia y Departamento de Piura”; Que, según la información técnica del predio, proporcionada por la Oficina de Margesí de Bienes, este cuenta con la siguiente información técnica: DESCRIPCIÓN DEL TERRENO Dirección:Explanada del Teatro Municipal de Piura entre la Calle Arequipa, Calle Libertad y Plazuela Carlos Augusto Salaverry – Piura – Piura - Piura Partida Registral:Sin Antecedentes Área del Terreno:1,421.39 m2 Perímetro: 168.63 ml. Linderos:Por el frente: Con Calle Arequipa, con dos tramos rectos de 43.36 ml. y 16.68 ml.Por la derecha entrando:Con Plazuela Carlos Augusto Salaverry, con un tramo de 27.08 ml.Por la izquierda entrando:Con Propiedad de Zapater Valcarcel, Fernando Marcelo - Talledo Benites de Zapater, Marina Gabriela, con tres tramos rectos de 6.64 ml., 10.04 ml. y 4.96 ml.Por el fondo:Con Calle Libertad, con un tramo recto de 59.87 ml.