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42 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / Operaciones, según corresponda, debiendo incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad, es decir no procederá la aprobación de CAP Provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de Operaciones, se considera además en la elaboración del CAP Provisional, el Clasi fi cador de Cargos de la entidad o en su defecto el Clasi fi cador del Ministerio del sector al que pertenece y/o el Manual Normativo de Clasi fi cación de Cargos de la Administración Pública. Que, el numeral 7.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de fi ne al CAP Provisional como el documento cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nºs 04-B,04-C y 04-D de la presente Directiva. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 04 de la Directiva; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 408-2016-GR.CAJ/GR, de fecha 12 de setiembre de 2016, mediante la cual se resuelve en el Artículo Primero: “Declarar como Entidades Públicas de Tipo B, con efi cacia anticipada al 14 de septiembre de 2014 y sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a las Unidades Ejecutoras, Proyectos y/u Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional de Cajamarca que se detallan a continuación…” Las Direcciones Regionales declaradas como entidad Tipo “B” son: (…)DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CAJAMARCA. (…). Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2010-GR. CAJ-CR, de fecha 03 de Setiembre del año 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF-2010) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca, el mismo que contiene la estructura orgánica de la Dirección, considerando el direccionamiento estratégico institucional para lograr la Visión y los Objetivos, para lo cual se consolida los niveles jerárquicos y organizacionales. Que, con Ordenanza Regional Nº 021-2010-GR.CAJ-CR, de fecha 21 de diciembre del año 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP-2010) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca. Que, a través de la Resolución Directoral Sectorial Nº 348- 2020-GR.CAJ/DRTC, de fecha 24 de noviembre de 2020, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos (CC-2020) de la DRTC instrumento que cumple con la identi fi cación de clasi fi caciones establecidas de acuerdo al artículo 4º del Capítulo II de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional; Que, mediante O fi cio Nº 365-2021-GR.CAJ-DRTC, de fecha 07 de mayo de 2021 se remite a SERVIR la documentación sustentatoria para la aprobación del CAP-Provisional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca, adjuntando a ello el Informe Técnico Nº 061-2021-GR-CAJ-DRTC-D.ADM/OP de la Ofi cina de Personal y el Informe Nº 034-2021-Gr.CAJ/ DRTC.OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, propuesta que se enmarca dentro de los supuestos contemplado en los numerales 1.3 y 1.5 del Anexo 4, de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; proponiendo un total de 10 cargos a incorporar, las 10 plazas en condición de Previstos, 01 por incremento del 5% del CAP vigente para la creación del cargo de Jefe del órgano de control institucional y 10 reincorporaciones dispuestas por mandatos judiciales en calidad de cosa juzgada; Que, a través del O fi cio Nº 000279-2021-SERVIR/ PE la Presidenta Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el 000092-2021-SERVIR/GDSRH del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos el mismo que concluye: “5.1 El presente informe contiene la opinión técnica favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional de la DRTC Cajamarca, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de Línea del ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 5.2 La propuesta del CAP Provisional de la DRTC Cajamarca se enmarca en las situaciones contempladas en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en los supuestos 1.3 y 1.5 del numeral 1 de la citada Directiva, proponiendo la creación de 1 y 10 cargos, respectivamente. 5.3 La propuesta de CAP Provisional de la DRTC Cajamarca se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada su ROF y con los cargos estructurales aprobados en su MCC, guardando coherencia en la clasi fi cación y codi fi cación. 5.4 La propuesta del CAP Provisional de la DRTC Cajamarca respeta los límites establecidos para el número de cargos de con fi anza, Directivo Superior y Directivo Superior de Libre Designación y Remoción, según lo dispone la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; proponiendo 4 cargos SP- DS, de los cuales ninguno está cali fi cado como DSLDR y 9 cargos con clasi fi cación EC. 5.5 En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta de CAP Provisional presentada por la DRTC Cajamarca, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los Anexos 4B, 4C y 4D, que conforman el CAP Provisional materia de análisis en el presente informe; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada dirección regional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva antedicha”; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE CAJAMARCA”. Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Sede de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca; con 141 cargos, de los cuales 93 cargos se encuentran en situación de ocupados y 48 en situación de previstos; los mismos que fi guran en los Anexos 4-B, 4- C y 4-D que forman parte integrante de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda ordenanza que se oponga a la presente Norma Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones distribuya y difunda los documentos de gestión aprobados mediante la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. En Cajamarca, siendo el día 01 del mes de junio del año dos mil veintiuno. OSCAR SÁNCHEZ RUÍZ Consejero Delegado Consejo Regional Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional.MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional.