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47 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban el Plan de Acción Regional para la Seguridad Vial 2020 - 2021 de la Dirección de Transportes y Comunicaciones de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria realizada mediante videoconferencia, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones, (…)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 prescribe: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)” en tanto que respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales el artículo 36 prescribe: “(…) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores (…) transporte (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 prescribe como competencia constitucional: “(…) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) viabilidad, comunicaciones (...), conforme a Ley; en su artículo 56 sobre función de los Gobiernos Regionales en materia de transporte prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…) g) Autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional (…)”. Que, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, en su artículo 3 prescribe: “La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto”; asimismo en su artículo 4 señala: “4.1. El rol estatal en materia de transporte y tránsito terrestre proviene de las de fi niciones nacionales de política económica y social. (...) 4.3. El Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente”. Que, asimismo, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, establece en el artículo 16-A lo siguiente: “De las Competencias de los Gobiernos Regionales: Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobarán normas especí fi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional”. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el cual en su artículo 10 establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales (...). También es competente en materia de gestión y fi scalización del transporte terrestre de personas de ámbito regional (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2009/ CR/GOB.REG.TACNA se dispuso: “Artículo PRIMERO: DISPONER LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA REGIÓN DE TACNA”. Que, mediante O fi cio Nº 149-2021-GR/GOB.REG. TACNA, de fecha 24 de febrero de 2021, emitido por Gobernación Regional de Tacna al Consejo Regional de Tacna se remite el Plan de Acción Regional para la Seguridad Vial 2020 - 2021 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, a fi n de que sea evaluado y aprobado con Ordenanza Regional, para lo cual se adjunta la documentación sustentatoria de su pedido. Que, con el Informe Técnico de Sustentación Técnica del Plan de Acción Regional para la Seguridad Vial 2020 - 2021 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, elaborado por el T.A.P. Luis Ernesto Espejo Salazar; el Informe Nº 029-2021-S.V.SDLC.DTT-DRTC.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de abril de 2021, emitido por la O fi cina de Seguridad y Educación Vial; el Informe Nº 204-2021-SDLC-DTT-DRTC-T/G.R-TACNA, de fecha 14 de abril de 2021, emitido por la Sub Directora de Licencias de Conducir, Seguridad y Educación Vial; el Informe Nº 085-2021-DTT.DRTC.T/G.R.TACNA, de fecha 16 de abril de 2021, emitido por la Directora de Transporte Terrestre; el O fi cio Nº 154-2021-DRTC.T/GOB.REG. TACNA, de fecha 16 de abril de 2021, emitido por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna; el O fi cio Nº 369-2021-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de abril de 2021 emitido por Gobernación Regional de Tacna; el O fi cio Nº 397-2021-ORAJ-GGR- GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de abril de 2021 emitido por Gobernación Regional de Tacna se remite la Opinión Legal Nº 663-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de abril de 2021 emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2021-COI-CR, de fecha 05 de mayo de 2021, sobre: “APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2020 – 2021”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de mayo de 2021, realizada mediante videoconferencia. Que, por las consideraciones antes expuestas y teniendo en cuenta las normas antes indicadas, así como los informes técnico y legal favorables corresponde aprobar el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA LA SEGURIDAD VIAL 2020 - 2021 de la Dirección de Transportes y Comunicaciones de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA LA SEGURIDAD VIAL 2020 - 2021 de la Dirección de Transportes y Comunicaciones de Tacna, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ESTABLECER que el Plan de Acción Regional para la Seguridad Vial 2020 – 2021, es un instrumento de orientación que tiene como objeto facilitar medidas coordinadas y concertadas destinadas al