TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / Poder Judicial, según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido. La contratación de terceros para la atención de solicitudes de levantamiento de secreto bancario es considerada como subcontratación signi fi cativa, y son de aplicación las normas pertinentes, incluyendo el Reglamento de Gobierno y Gestión Integral de Riesgos, el Reglamento de Gestión de Riesgo Operacional, así como las vinculadas a la gestión de la seguridad de información y la ciberseguridad. En caso la empresa opte por subcontratar la atención de las citadas solicitudes, la decisión debe ser informada a la Superintendencia, de forma previa a la subcontratación. 1.2 Carácter reservado y con fi dencial de la información De acuerdo con lo establecido en las leyes, aquellos que tomen conocimiento de la información de las operaciones pasivas producto del levantamiento del secreto bancario, así como los funcionarios y trabajadores de las empresas y las entidades y/o personas con quienes estas hayan subcontratado la atención de solicitudes de levantamiento de secreto bancario, en caso corresponda, conforme a lo indicado en el párrafo 1.1, quedan obligadas, permanentemente, a guardar la más estricta y completa reserva y con fi dencialidad respecto de dicha información y no podrán cederla o comunicarla a terceros, ni utilizarla para fi nes distintos al solicitado, lo cual debe encontrarse expresamente indicado en las políticas y/o manuales que las empresas emitan en esta materia. Esta obligación se extiende al personal de las entidades bajo modalidad de subcontratación, lo que debe establecerse claramente en los contratos que las empresas suscriban con sus proveedores, requiriéndose declaración expresa de su personal que conocen y se obligan a lo anteriormente expuesto. Ello no enerva la responsabilidad de la empresa sobre mantener la reserva y con fi dencialidad de la información. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Las empresas cuentan con un plazo de noventa (90) días calendario para adecuarse a las disposiciones establecidas en esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1969559-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA FE DE ERRATAS ANEXO – ORDENANZA REGIONAL Nº 458-AREQUIPA Mediante O fi cio Nº 1096-2021-GRA/CR, el Gobierno Regional de Arequipa solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza Regional Nº 458-AREQUIPA, que aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, publicado en la sección TUPA de la página Web del Diario O fi cial El Peruano el día 27 de junio de 2021. * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1969893-1GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Sede de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº D 000004-2021-GRC-CR ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE CAJAMARCA Cajamarca, 11 de junio del 2021EL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:El Consejo Regional de Cajamarca, en Sesión Ordinaria celebrada al 01 día del mes de Junio de 2021, haciendo uso de la modalidad virtual; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192 º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC y se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece los lineamientos para la elaboración y aprobación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado en el Anexo Nº 04, la fi gura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de