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48 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / logro de las metas y objetivos del Plan de Acción, el mismo que ofrece un contexto que explica los antecedentes y las razones técnicas siguientes. 2.1. Alentar la creación de alianzas multisectoriales y la designación de organismos coordinadores que tengan capacidad para elaborar estrategias, planes y metas regionales en materia de seguridad vial y para dirigir su ejecución, basándose en la recopilación de datos y la investigación probatoria para evaluar el diseño de contramedidas y vigilar la aplicación y la e fi cacia. 2.2. Aumentar la seguridad intrínseca y la calidad de protección de las redes viales en bene fi cio de todos los usuarios de las vías de tránsito, especialmente de los más vulnerables (por ejemplo, los peatones, los ciclistas y los motociclistas). Ello se logrará mediante la aplicación de evaluaciones de la infraestructura viaria y el mejoramiento de la plani fi cación, el diseño, la construcción y el funcionamiento de las vías teniendo en cuenta la seguridad. 2.3. Elaborar programas integrales para mejorar el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito. Observancia permanente o potenciación de las leyes y normas en combinación con la educación o sensibilización pública para aumentar las tasas de utilización del cinturón de seguridad y del casco, y para reducir la conducción bajo los efectos del alcohol, la velocidad y otros factores de riesgo. 2.4. Aumentar la capacidad de respuesta a las emergencias ocasionadas por los accidentes de tránsito y mejorar la capacidad de los sistemas de salud y de otra índole para brindar a las víctimas tratamiento de emergencia apropiado y rehabilitación a largo plazo. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Regional para la Seguridad Vial 2020 – 2021. La evaluación del Plan se realizará cada año, siendo responsabilidad de la O fi cina de Seguridad y Educación Vial de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, determinar la actualización del instrumento en coordinación con el Grupo Técnico y las entidades competentes. Artículo Cuarto: DISPONER que Gobernación Regional, la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna y los Gobiernos Locales, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Séptimo: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día catorce de mayo del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 31 MAY. 2021. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1970048-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 000303/MDSA que aprobó la “Amnistía General Tributaria 2021” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000005-2021/MDSA Santa Anita, 30 de junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 0136-2021-SGRCRT/GSAT/ MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Memorándum Nº 326-2021-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 331-2021-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 501-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021- PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, y por último el Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, establece la modi fi cación del nivel de alerta por departamento señalando al Departamento de Lima como nivel de alerta extremo; Que, con Ordenanza Nº 000303/MDSA aprobada el 08 de Marzo de 2021 y publicada en el diario o fi cial