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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2021 (08/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban Tabla de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao- ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 98-2021-ATU/PE Lima, 2 de julio de 2021VISTOS: Los Informes N os 110-2020/ATU-GG-OA-UT, 121- 2020/ATU-GG-OA-UT, D-000173-2021-ATU/GG-OA-UT, 89-2021/ATU/GG-OA-UT-CEC, 85-2021/ATU/GG-OA-UT-CEC y D-000204-2021-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; Informes N o D-000055-2021-ATU/GG-OA y Memorandos Nos 554-2020/ATU/GG-OA, 558-2020/ATU- GG-OA y D-000248-2021-ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000061-2021-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 147-2020-ATU/GG-OPP y Memorando N° D-000142-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D-000309-2021/ATU-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), se creó la ATU como organismo técnico especializado, estableciéndose que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal a) del artículo 6 de la citada Ley N° 30900 establece que la ATU ejerce la función de aprobar normas que regulen la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se presten dentro del territorio; Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, establece en la función normativa de la ATU, la aprobación, en el ámbito de su competencia, de reglamentos, normas y otros dispositivos legales que correspondan para regular el servicio de transporte terrestre de personas del Sistema Integrado de Transporte, lo que comprende además “(…) 11. Otras normas y disposiciones en materia de su competencia, de acuerdo a la ley.” ; Que, por su parte, el literal q) del artículo 6 de la Ley N° 30900, contempla como función de la ATU el ejercer las facultades coactivas de acuerdo con la normativa aplicable; Que, los artículos 207 y 208 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento de ejecución coactiva previsto en las leyes de la materia; Que, sobre el particular, el numeral 9.1 del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que se considera obligación exigible coactivamente la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente noti fi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley en que hubiere recaído resolución fi rme con fi rmando la Obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento. Que, asimismo, el numeral 10.1. del artículo 10 de la citada norma señala que el ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por dicha ley. Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales; Que, el decreto supremo sobre los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos que indica la norma antes citada aún no ha sido expedido; no obstante, ello no impide que la ATU pueda fi jar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad, la cual podría posteriormente adecuarse a los topes máximos; Que, los literales a) e i) del artículo 34 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que es función de la O fi cina de Administración dirigir, normar, controlar y supervisar los procesos, así como proponer lineamientos, directivas u otros documentos de gestión relacionados con los asuntos de su competencia; Que, asimismo, los literales f) y g) del artículo 63 de la Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial N° 090-2019 MTC/01, establece que es función de la Unidad de Tesorería el gestionar las cobranzas, así como coordinar y ejecutar los procedimientos de ejecución coactiva, de las obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas generadas por los órganos de la ATU, provenientes de relaciones jurídicas de derecho público, así como formular directivas u otros documentos de gestión relacionados con los asuntos de su competencia ; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Tesorería y la O fi cina de Administración propusieron y sustentaron técnicamente la aprobación de la “Tabla de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao- ATU” con el fi n de liquidar y procurar la cobranza de los gastos y costos en los que se incurra durante la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva, contando con los informes técnicos y legales favorables correspondientes; Que, asimismo, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Planeamiento y Organización y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable a la aprobación del “Tabla de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao- ATU”, indicando que la misma se encuentra acorde con la Metodología de Simpli fi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM; y, con la Guía Metodológica para la determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM; Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Contando con el visado de la Unidad de Tesorería, la Ofi cina de Administración, la Unidad de Planeamiento y Organización, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerente General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-