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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2021 (13/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 13 de julio de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31269 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE GARANTIZA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, COMUNIDADES NATIVAS Y RONDAS CAMPESINAS ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer una prórroga excepcional a la vigencia de las directivas y comités de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, que no las hayan renovado en los plazos previstos, debido a las disposiciones dictadas a raíz de la pandemia del COVID-19. Artículo 2. Prórroga de vigencia de órganos de gobierno de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas Prorrógase excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de las directivas y comités de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, cuyos mandatos hayan vencido o venzan dentro del plazo de duración del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19, y que se vieron o puedan verse impedidas de llevar a cabo el respectivo proceso electoral de renovación de autoridades, debido a las disposiciones dictadas por el Estado. Artículo 3. Excepción de la prórroga La prórroga señalada en el artículo 2 de la presente ley no aplica para aquellas comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas que, en virtud de su autonomía, hayan llevado a cabo o puedan llevar a cabo el proceso electoral correspondiente para elegir a sus directivas y comités, siempre que respeten los protocolos sanitarios para garantizar la vida e integridad de sus miembros. Artículo 4. Normas complementarias Encárgase al Poder Ejecutivo la promulgación de las normas complementarias que sean necesarias para garantizar la aplicación de la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1972052-1PODER EJECUTIVO DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación del proyecto denominado Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0189-2021-MIDAGRI Lima, 12 de julio de 2021VISTOS: El Memorando Nº 429-2021-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el O fi cio Nº 294-2021-MIDAGRI- DVPSDA-DGPA/DEE, el Memorando Nº 141-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DEE y los Informes Nº 002 y Nº 003-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DEE de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Memorando Nº 501-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA y el Informe Nº 0065 -2021-MIDAGRI- DVDAFIR/DGAAA-DGAA-JRHA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, CONSIDERANDO:Que, artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en adelante la LOF, dispone que el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a su ámbito de competencia; Que, artículo 5 de la LOF, establece el ámbito de competencia del Ministerio, el mismo que comprende las siguientes materias, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; recursos hídricos; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la LOF, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico - normativas que, comprende, entre otros, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual estableció como Hito 1 de su Medida de Política Nº 9.3 denominada: “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura” del Objetivo Prioritario Nº 9 denominado: “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad señala que el resultado esperado de la referida medida de política es que los agentes económicos privados adecúen progresivamente el modelo lineal de producción - hasta ahora predominante en el sector productivo peruano - hacia un modelo de producción cíclico, denominado: “economía circular”, para la extracción, transformación, distribución, uso y recuperación de los materiales, efi ciencia energética, entre otros; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las