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5 NORMAS LEGALES Martes 13 de julio de 2021 El Peruano / eco – toxicológicas, medioambientales y agronómicas, e imponiendo las correspondientes sanciones, a quienes infrinjan esta disposición”; Que, asimismo, la sentencia mencionada en el considerando precedente dispuso respecto de las disposiciones declaradas inconstitucionales una vacatio sententiae por un lapso de un año contado a partir de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, plazo que una vez vencido ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos, eliminándose del ordenamiento jurídico tales disposiciones legales; Que, el literal j. del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que el SENASA tiene, entre otras funciones y atribuciones, la de conducir y mantener el Sistema de Registro y Actividades Post registro de Insumos Agropecuarios y coordinar, cuando sea procedente, con las Autoridades competentes de Salud y Ambiente los aspectos relacionados con la evaluación y el manejo de los riesgos; Que, asimismo, el literal b. del artículo 30 del ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene la función de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de insumos de uso agrícola y forestal tales como semillas y agroquímicos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el artículo 31 del ROF del SENASA indica que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como parte de su estructura orgánica a la Subdirección de Insumos Agrícolas, la cual tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0001-2016-MINAGRI-SENASA- DIAIA de fecha 13 de enero de 2016, se dispuso la publicación del Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de Plaguicidas de Uso Agrícola para Consumo Propio (v.02), en el portal institucional del SENASA; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria recomienda la aprobación del Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de Plaguicidas de Uso Agrícola para Consumo Propio (PRO-SIA-03), precisando que dicho procedimiento deberá ser aplicado a partir del 16 de julio de 2021 a nivel nacional, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 011- 2015-PI/TC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria; y con las visaciones del Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de Plaguicidas de Uso Agrícola para Consumo Propio (PRO-SIA-03) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- El Procedimiento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, entra en vigencia a partir del 16 de julio de 2021. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0001-2016-MINAGRI- SENASA-DIAIA de fecha 13 de enero de 2016. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO Director GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 1 Artículo modi fi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 30190, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, publicado el 9 de mayo de 2014 en el diario ofi cial El Peruano. 2 Sobre demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 30190, “Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria”. 1971940-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2021 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2021-EF/15 Lima, 12 de julio del 2021CONSIDERANDO:Que, el inciso a) del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que, con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modi fi caciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se re fi ere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 5 de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizan los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda