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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2021 (13/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 13 de julio de 2021 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Cronograma de la Convocatoria Anual 2021 del Programa Piloto de Crédito-Beca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000106-2021-SERVIR-PE Lima, 11 de julio de 2021VISTO: el Memorando N° 000293-2021-SERVIR- GDCRSC e Informe N° 000085-2021-SERVIR-GDCRSC-ACS de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, en su Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final, creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de fi nanciar, mediante la modalidad Crédito-Beca los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR; Que, con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM, se aprobaron las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000094-2021-SERVIR-PE, se aprobó el Texto Único Ordenado del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito Beca, documento que establece en su artículo 16 que el proceso de otorgamiento de Crédito-Beca tiene previsto tres (3) etapas: (i) Inscripción; (ii) Presentación de documentos y evaluación del postulante y su aval; y, (iii) Formalización del Crédito-Beca; Que, el literal l) del artículo 11 del mencionado Texto Único Ordenado del Manual Operativo de fi ne a los programas de posgrado reconocidos por SERVIR como aquellos que tienen correspondencia con las áreas de estudio fi nanciables por el Programa y son desarrollados por las 500 mejores universidades del mundo según el Ranking QS de universidades a nivel mundial o “QS World University Rankings”, cuya relación publica SERVIR anualmente; Que, los literales e) y f) del artículo 13 del citado Texto Único Ordenado del Manual Operativo, señalan que el Crédito – Beca fi nancia los siguientes conceptos: “e) Gastos de sostenimiento, de acuerdo con el costo de vida promedio estimado en la ciudad en la que va a desarrollar sus estudios de posgrado, aprobados por SERVIR, tomando como referencia el costo de vida establecido por el Centro de Estudios de destino. SERVIR aprobará y publicará los montos máximos de sostenimiento mensual, al inicio de cada convocatoria; así como f) Materiales e implementos de estudio conforme a lo requerido por el Centro de Estudios. SERVIR, a través de la Presidencia Ejecutiva, aprobará y publicará el monto anual máximo a fi nanciar por este concepto al inicio de cada convocatoria”; Que, mediante documentos del Visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone el cronograma para la Convocatoria Anual 2021; el listado actualizado de las 500 mejores universidades del mundo, según el Ranking QS 2021 General; y, los montos máximos para la convocatoria 2021 de los gastos de sostenimiento y materiales de estudio, a favor de los prestatarios del Programa Piloto de Crédito – Beca que resulten seleccionados en la presente Convocatoria; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de la O fi cina General de Administración y Finanzas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 122- 2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y modi fi catoria; el Texto Único Ordenado del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000094-2021-SERVIR/PE; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cronograma de la Convocatoria Anual 2021 del Programa Piloto de Crédito-Beca, que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la actualización del listado de las 500 mejores universidades del mundo, según el Ranking QS General, que en Anexo 2 forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar los Montos Máximos para la convocatoria 2021 de los gastos de sostenimiento y materiales de estudio, que en Anexo 3 forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación de la presente Resolución y sus Anexos 1, 2 y 3 en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta Ejecutiva 1971829-1 AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Subdirector de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 103-2021-ATU/PE Lima, 12 de julio de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función