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9 NORMAS LEGALES Martes 13 de julio de 2021 El Peruano / Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176,00 (Trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia N° 040-2021; tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan la dinamización de la economía y actividades productivas, comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, durante el Año Fiscal 2021 a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, que previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (Doscientos un millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 soles), de los cuales la suma de S/ 197 836 079,00 (Ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve y 00/100 soles) se emplean para fi nanciar las transferencias fi nancieras establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, y la suma de S/ 3 451 000,00 (Tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil y 00/100 soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM; Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar, los recursos a los que se re fi ere el artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias fi nancieras, previa fi rma de convenio, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, mediante la Resolución Ministerial N° 168-2021-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 30 341 492,00 (Treinta millones trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y dos y 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiendo entre otro, el importe de S/ 25 479 804,00 (Veinticinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuatro y 00/100 soles) para la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en adelante el MIDIS;Que, asimismo, con fecha 21 de junio de 2021, se suscribió el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos y Seguimiento entre el MINEM y el MIDIS, en adelante el Convenio, con el objeto de viabilizar la transferencia fi nanciera, seguimiento y monitoreo de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 040-2021, a favor del MIDIS, destinados a fi nanciar la ejecución de cuatro (04) Estudios de Pre inversión; sesenta y dos (62) inversiones IOARR y ocho (08) proyectos de inversión; y, tres (03) actividades relacionadas al gasto corriente, por el monto de S/ 25 479 804,00 (Veinticinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuatro y 00/100 soles) a cargo de las Unidades Ejecutoras N° 004-1427: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y N° 008- 1674: Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 164-2021/MINEM-OGPP-OPRE opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, cuenta con los recursos presupuestales, hasta por la suma de S/ 56 595 542,00 de los cuales S/ 1 747 352,00 corresponde a la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y S/ 54 848 190,00 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del MIDIS, establecida en la Cláusula Séptima del Convenio, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, por el monto de hasta S/ 25 479 804,00 (Veinticinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuatro y 00/100 soles); Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 30 de junio de 2021, aprueba las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 2021-01355-001 (N° SIAF 0000001394) y N° 2021-01396-001 (N° SIAF 0000001389) ambos por el importe de S/ 25 479 804,00 (Veinticinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuatro y 00/100 soles), para efectuar la transferencia de recursos a favor del MIDIS, destinados a fi nanciar la ejecución de cuatro (04) Estudios de Pre inversión; sesenta y dos (62) inversiones IOARR y ocho (08) proyectos de inversión; y, tres (03) actividades relacionadas al gasto corriente, a cargo de las Unidades Ejecutoras N° 004-1427: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y N° 008-1674: Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, con el Informe N° 138-2021-MINEM- OGA/OFIN señala que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del MIDIS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, correspondiendo a la Unidad Ejecutora N° 004-1427: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES la suma de S/ 19 457 093,00 (Diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y siete mil noventa y tres y 00/100 soles) y a la Unidad Ejecutora N° 008- 1674: Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS la suma de S/ 6 022 711,00 (Seis millones veintidós mil setecientos once y 00/100 soles) respectivamente; por lo que resulta pertinente su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo N° 031-2017, que aprueba el